Cantidad a cuenta por compra de mueble

Me gustaría que me informara de la siguiente cuestión:
Al comprar un sofá y unos muebles de salón firmé un contrato de compraventa e hice un pago a cuenta del 20% de su importe. Me dieron el plazo de un mes para la entrega pero a los 15 días cambié de opinión y decidí quedarme solo con el sofá y anular los muebles de salón. Las condiciones generales del contrato firmado eran que abonaría el 20% de los productos anulados aunque no se me informó verbalmente.
Quiero saber si es conforme a derecho que establezcan esta clausula en las condiciones, y tener que pagar un porcentaje tan elevado por una revocación del contrato sin haber recibido la mercancía porque entonces no entiendo que la Ley del Comercio Minorista permita devolver mercancías en un plazo de 7días sin perder dinero y en estos casos cuando la anulación es anterior incluso a la recepción de las mismas... (entiendo que se originen gastos a causa de la revocación pero no tan elevados para el comprador)
¿Dónde está escrito en la ley que el comerciante pueda cobrar el 20% en los casos de revocación del contrato de compraventa? ¿Están regulados estos casos o hay que acudir a defensores del consumidor?

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En primer lugar veo que te has informado de la Ley. Como bien señalas la Ley otorga un plazo de 7 días al consumidor para devolver un objeto sin penalización. No obstante hay que estar a las siguientes cuestiones:
- Que el precio de cada mueble fuese el mismo una vez realizada la compra, es decir, que no te hiciesen un precio especial por comprar el sofá y demás muebles.
- Que cuando renunciastes a los otros muebles no se hubiesen desplazdo, porque sino tendrías que pagar los portes.
Asimismo, sería oportuno que te diriguieses a un asociación de consumidores o a un órgano estatal competente, es decir, a una OMIC. Porque por lo que me cuenstas la citada clausula resultad del todo abusiva y contraria a la a Ley.
Porrigordi, en primer lugar muchas gracias por su contestación, mi puntuación es la máxima por despejar todas mis dudas. Solo antes de finalizar introduzco esta aclaración a las cuestiones que me plantea y antes de mi reclamación ante la OMIC para que me aporte su opinión final:
1. No me hicieron precio especial sino que pagaba el estipulado desde el primer momento a la firma del contrato.
2.Cuando a los 15 días me presenté anulando parte del pedido no existían gastos de portes (un testigo me acompañaba) puesto que me informaron que aún no habían recibido ninguna mercancía en el establecimiento comercial. Aún así quieren cobrarme el 20% que figura en la clausula al dorso del contrato firmado del importe total.
3. Por último. He mirado la Ley porque es un derecho que nos asiste pero la clausula no la encuentro legal porque ni si quiera he llegado a recibir la mercancía y no he encontrado ningún apoyo legítimo a esta clausula.
Le agradecería su sentencia final aunque estoy decidido a acudir a la OMIC para exigir la justicia que merecen los casos abusivos.
Gracias, si es vd. tan amable de contestar finalizo la pregunta.
Según me comentas y con la Ley en la mano, cuando ejercistes tu derecho de desistimiento estabas en plazo, toda vez, que el TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIA señala en su artículo 71 que el plazo de desistimiento se podrá ejercer con un mínimo de 7 desde la recepción del objeto, por lo que, es evidente que la cláusula es del todo abusiva.
TE adjunto el texto del citado artículo:
Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.
1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para ejercer el derecho de desistimiento. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien objeto del contrato o donde hubiera de prestarse el servicio, la que determine los días que han de considerarse hábiles.
2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.
3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de tres meses a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato si el objeto de éste fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de tres meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.
4. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.
No obstante, sino le queda del todo claro no dude en seguir preguntarme...
Me ha quedado muy claro ya solamente necesito de usted un consejo urgente: mañana me entregarán el sofá teóricamente debo realizar el resto del pago en el que va incluido el 20% de lo anulado como penalización. ¿Qué debo hacer? Pagarlo y después reclamar a la empresa vía OMIC o pagar solamente el importe del sofá y ejercer mi derecho a reclamar inmediatamente. Le pido encarecidamente su sugerencia. Iré a la OMIC mañana a primera hora pero necesito saber cómo actuar en un caso así y no sé si en la OMIC me van a asesorar sobre este particular.
Supongo en la OMIC te atenderá una persona cualificada en la materia. De hecho, yo estuve trabajando como abogado experto en derecho al consumo en una OMIC.
El hecho de pagar es la manera de posicionarse, es decir, si pagas todo lo que te reclaman sería usted el que llevaría a cabo las acciones pertinentes. En cambio, si no pagas, sería la empresa vendedora la que tendría que actuar frente a usted reclamándole lo que fuera pertinente.
No obstante, le aconsejaría que como mínimo pagase el precio correspondiente al sofá, y así, pasarle la bola a la empresa vendedora conforme a la cantidad correspondiente a la penalización.
Estimado Porrigordi,
Todo solucionado quedo agradecido de corazón por sus respuestas.
Finalmente NO me cobran el 20% de los muebles anulados solamente el importe del sofá (más 60 euros de portes que no se justifica porque inicialmente eran 30- dicen que aumenta la cuantía al rebajar la cantidad en el pedido (lo triste es que en la publicidad mediática anuncian "Envío gratis a domicilio").
Tras debatir con el departamento comercial (argumentan que hacen "caso excepcional" lo cual me produce estupor y tristeza) hemos llegado al acuerdo de que no debo pagarles el porcentaje de anulación.
Gracias a su inestimable ayuda topé con el artículo 70 del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES, que reza así:
"En ningún caso podrá el empresario exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se ejercite el derecho de desistimiento".
Muchas gracias. Hacen una labor social informativa importante y excelente.

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