El art. 73 del RDL 1/2007, es de decir:
"El ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para el consumidor y usuario. A estos efectos se considerará lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor y usuario haya recibido la prestación".
El art. 76 del RDL 1/2007, establece que:
"Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.
Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo".
El art. 82.4.a) del RDL 1/2007, es del siguiente tenor:
"No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
a) Vinculen el contrato a la voluntad del empresario".
Y finalmente, el art. 85 del RDL 1/2007, señala que:
"Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes:
6. Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones".
Con dichos artículos, tiene suficiente para interponer una demanda a través de un procedimiento abreviado, denominado monitorio en el que no le hace falta contar con Abogado. Basta con que los copie literalmente y los trascriba literalmente a la Hoja de Demanda que le facilitarán en la sede de los juzgados. Solicitará el doble de lo que le han retenido indebidamente (art. 76 RDL 1/2007) .Hay que aportar el documento de pago, el escrito del desistimiento y la contestación recibida.
¿Ruego cierre y valore?
¿Esto es válido en España? - Rosa Maria Garcia Lima
Buenos días. Tengo una situación en un colegio privado de aquí de Bogotá donde yo ya pague la matricula y solicitud al colegio que me devuelva el total de la matricula por que nos trasladamos Dr ciudad y el rector y dueño del colegio me dice que sólo devuelve la mitad, no me parece. Me podría. Ayudar si eso que rector quiere hacer es legal?Gracias. - Andrea Sanchez