Desgravación en hacienda por vivienda habitual

Hola, tengo una hipoteca desde marzo del año 2010 por la que me he desgravado este año el máximo (que son 9.000 y pico euros, me han devuelto cerca de 1.400 euros).
El caso es que mis mensualidades ahora son de 630 euros, y calculando, este año no llego a desgravarme el máximo, si solo contamos las mensualidades.
Por otro lado, al hacer la escritura el año pasado me dejé una carga en forma de deuda de 7.000 euros al promotor, que ya he pagado (durante la presente anualidad, 2011) y he tenido gastos además de notaría y registro por anular la carga de las escrituras.
Mi duda es, ¿ese dinero que le debía al promotor y que ya le he pagado, se computa en la desgravación fiscal de 2011 por vivienda habitual? (Llegando de sobra al máximo desgravable) o por el contrario, no se computa y ¿debería amortizar dinero en esta anualidad para llegar a los 9.000 euros?
Por cierto, mi hipoteca es de vpo en valencia del plan nuevo, y no tiene gastos por amortizaciones parciales.
Espero haberme explicado claramente.
Gracias de antemano.
Respuesta
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Le adjunto los que usted puede deducirse por vivienda habitual, en su caso puede desgravarse este año los importes que ha satisfecho al promotor y que comenta en su pregunta.
Le adjunto un listado con los conceptos:
Las deducciones por inversión en vivienda habitual -este es el nombre tributario que le da el fisco- incluyen los siguientes conceptos, en negrita los dos por lo que ha preguntado:
-Lo ingresado en una cuenta vivienda.
-Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
- Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
- Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
- Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo.
- Las primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
- Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual, dichas ayudas también hay que declararlo como ganancias patrimoniales.
- El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.

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