Empresa o autónomo con embargo

Tengo una empresa que esta sin actividad en hacienda y la seguridad social.
Actualmente estoy en el paro. Y tengo un juicio pendiente por un credito que avalé a otra persona, que no va a pagar el titular ni yo tampoco puedo hacerle frente. Ahora tengo trabajo y mis preguntas son: Si pongo mi empresa en actividad ¿qué puede ocurrir?. ¿Y si simplemente trabajo como autonomo?. Y si tengo un local alquilado como almacen a otra persona ¿me pueden embargar lo que tenga dentro?, ¿Hay posibilidad de tener el local alquilado y que exista algún documento de deposito de la mercancia diciendo que pertenece a un tercero o empresa?.

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No puedo entender nada, hay algún error en el mensaje.
Lo siento no se que pasó.
Ahí va la pregunta
Hola, tengo una empresa que esta sin actividad en hacienda y la seguridad social.
Actualmente estoy en el paro. Y tengo un juicio pendiente por un crédito que avalé a otra persona, que no va a pagar el titular ni yo tampoco puedo hacerle frente. En caso de embargo yo no tengo bienes y mis cuentas están casi a cero. Ahora tengo trabajo y mis preguntas son: Si pongo mi empresa en actividad ¿qué puede ocurrir?. ¿Y si simplemente trabajo como autónomo?. Y si tengo un local alquilado como almacen a otra persona ¿me pueden embargar lo que tenga dentro?, ¿Hay posibilidad de tener el local alquilado y que exista algún documento que diga que la mercancía y maquinaria que hay dentro pertenece a un tercero o empresa, para que no puedan embargar nada?.
1º Cuando indica que tiene una empresa que está sin actividad ante Hacienda y la Seguridad Social, a que tipo de sociedad se refiere ya que las mercantiles siguen teniendo obligaciones registrales durante el periodo de inactividad (es decir, anualmente tienen la obligación de presentar los libros, de realizar amortizaciones, etc).
Estimado amigo. Si tiene un juicio pendiente y una vez llegado este se produce la reclamación de las deudas:
a) Como asalariado por cuenta ajena le podrán embargar sus ingresos hasta el límite del salario mínimo interprofesional más los coeficientes correspondientes a las cargas familiares que puedan desprenderse de su situación familiar y crediticia.
b) Como profesional por cuenta propia podrán embargar todos los bienes existentes en cuentas hasta la total extinción de la deuda que tiene.
No obstante, siendo vd., avalista y existiendo un titular siempre podría vd., repercutir la demanda sobre el titular del préstamo tratando de cobrar posteriormente la deuda que le reclamaran a vd.
Respecto a otras situaciones sepa que responde de las deudas firmes judiciales con todos sus bienes y por ello cualesquiera elementos que estén a su nombre como profesional por cuenta propia son susceptibles de ser embargados. Por otro lado, la maniobra implica poner a nombre de un tercero todos esos elementos y eso supone que dejarían de ser suyos.
Lo mejor que puede hacer es llegar a un pacto para el pago de las cantidades que les reclaman de forma aplazada.

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