¿Puedo denunciar a mi jefe por no pagarme?

Mi jefe hace 4 meses que no me paga i a final de este mes se va a jubilar, dejándome sólo con un mes de indemnización. Tengo 62 años i con los 2 años de paro me quedaría en los 64, por lo que me queda uno colgado.
¿Puedo hacer algo que me beneficie a mi por el hecho de que hace 4 meses que no me paga? Es que me han dicho que a lo mejor podría solicitar la rescisión del contrato o algo así, pero no lo sé realmente. Si se pudiera hacer algo, ¿en qué me beneficiaria?

1 respuesta

Respuesta
1
Efectivamente, puedes iniciar el proceso de rescisión, pero no te daría tiempo. Se va a jubilar antes. Pero lo que puedes hacer seguro es reclamar la cantidad que te deba, y te la tendrá que pagar con un 10% de interés anual aunque ya se haya jubilado.
Respecto al despido, mucho ojo. La indemnización es de sólo un mes si se cumplen dos condiciones:
1- Nadie sigue con el negocio, ni porque lo compre ni porque lo herede. Si alguien sigue te hereda como trabajador.
2- El que te ha contratado (mira el contrato), el que te paga en las nóminas y el que emite las facturas del negocio son la misma persona física, que obviamente tiene que ser él con su NIF personal, como trabajador autónomo. Su NIF tiene que estar en tu contrato, nóminas y facturas. Si en cualquiera de las tres no está su NIF entonces no vale.
Si se cumplen las dos condiciones entonces es válido que la indemnización sea de sólo un mes (pero ojo, de la base reguladora completa de un mes, no del neto); pero por otro lado lo bueno será que tendrá que pagarte la deuda con toda seguridad o le embargarán sus bienes personales o los de su mujer (si está casado sin separación de bienes).
En cambio, si él sólo o con otros socios ha creado una o varias empresas con un CIF y ese CIF es el que viene en el contrato, nóminas o facturas, entonces se trataría de un despido improcedente, y la indemnización sería de 45 días de salario bruto (divide la base reguladora de una nómian entre 30 para saber lo que vale un día) por año de servicio. La diferencia es brutal, y además cobrarías los salarios de tramitación, que son tus sueldos íntegros de todo lo que dure el proceso.
Como tienes que reclamar seguro aunque sólo sea por la deuda, vete yendo a un sindicato, ya que cuando te comunique el fin de contrato será el momento de demandar las dos cosas juntas.
Muchísimas gracias por la respuesta. Da gusto hablar contigo. Se nota que entiendes de estos temas.
Respecto a lo que me has dicho del NIF de las nóminas, contrato i facturas, necesitaría que me aclararas una cosa:
-En mi contrato en 1986 figura un NIF i un nombre de empresa (el nombre personal suyo), igual que en las nóminas hasta 1996.
-De 1996 a 2004 cambió el nombre de la empresa (una S.L.), por lo que en las nóminas de ese tiempo hay otro nombre i otro NIF.
-De 2004 hasta ahora se volvió a cambiar el nombre de la empresa por el mismo que había en 1986 (el suyo propio) y el NIF del principio (el suyo), así que desde 1986 tengo nóminas con diferentes nombres i NIFs
¿Con esto tu crees que se puede solicitar el despido improcedente?
Gracias de nuevo y un saludo
¿Quién es el contratante en tu contrato? Supongo que será él con su NIF. En ese caso hay fraude evidente, puesto que seguro que los dos cambios de empresa que te ha hecho han sido sin tu consentimiento escrito. Se supone que tenías que haber sido finiquitado del primer contrato y haber hecho un 2º contrato con la empresa, y luego otra vez lo mismo para pasarte al autónomo. Pero es que da igual lo que haya hecho, porque seguro que la realidad es la que es: que siempre has trabajado en el mismo sitio y los movimientos (especialmente el de 2004) no eran nada más que para evitar pagar indemnización con la jubilación. Eso se llama fraude de ley.
También tienes que pedir un informe de vida laboral y cotizaciones a la SS, para ver quién ha pagado realmente las cotizaciones. Y por supuesto conseguir las facturas que actualmente está emitiendo, porque lo más seguro es que esa empresa del CIF siga existiendo y tenga actividad, y su NIF sólo lo usa para tus nóminas y SS. Con eso le pillas seguro.
Tú a él no le digas nada. Que te tome por tonto. Pero pon la demanda cuando te comunique el fin de contrato, que no tienes nada que perder y muchísimo que ganar porque estamos hablando de unos 23 años de antigüedad = 1035 días de indemnización, que además es libre de impuestos. Te aconsejo un sindicato antes que un abogado particular, porque a éste tu jefe intentará sobornarle con casi total seguridad, y eso al de un sindicato es mucho más difícil. Hasta entonces tienes tiempo de afiliarte y de ir recogiendo pruebas (vida laboral, y sobre todo facturas, en las que se vea que el domicilio de la empresa es el mismo que el domicilio de tu centro de trabajo).
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.
Si, en mi contrato figura él con su NIF, luego cambio a una S.L. i luego volvió a cambiar a su nombre con su NIF. Cambiaba para pagar menos impuestos o tener menos gastos, pero como tu dices yo he trabajado siempre en el mismo sitio y haciendo lo mismo.
Respecto al informe de la SS supongo que al que te refieres es al mio, ¿no? El que nos envía por correo la Seguridad Social donde figura mi vida laboral y en las empresas que he trabajado. Ese ya lo tengo y figura lo que te he comentado anteriormente, es decir, que durante los primeros años trabajé para él con su NIF, luego para la S.L. y luego otra vez para él. Yo creo que las dos empresas no habrán existido simultáneamente, sino que las ha ido cambiando, osea que ahora la S.L. no creo que exista.
Lo que no sé es cómo conseguir alguna factura que emita, pero he visto alguna de algún proveedor y sale a nombre de él, igual que en las nóminas de ahora. Lo que sí que tengo es el contrato y nóminas con el NIF i con el CIF.
Creo que a ti te interesaría que hiciera preguntas separadas, ¿verdad? Lo digo porque si necesitara más aclaraciones puedo hacerte preguntas diferentes referidas a este mismo tema. Lo que pasa es que luego no sé como te lo puedo poner para que sepas al tema que me refiero. Dime lo que a ti te interesa más que haga, porque me sabe mal hacerte tantas preguntas en una.
Por cierto, ya estoy afiliado a un comité.
Mil gracias
Cuando tenía la empresa también tenía que estar dado de alta como autónomo, y figuraba como administrador de la empresa. Yo creo que la seguirá teniendo, porque una vez constituida le da lo mismo mantenerla, y si factura por la empresa creo que le sale mucho mejor a la hora de los impuestos. Seguramente que estará emitiendo facturas de las dos formas, lo que es una nueva prueba de fraude, no sólo para lo tuyo, sino también para hacienda. Las facturas, pues con cualquier excusa ve a cualquier cliente a ver si te deja alguna. ¿Qué más te da a estas alturas? Con que veas la factura te sobra. Luego en la demanda le podrás obligar a que las aporte la propia empresa.
De todas formas da lo mismo. Es él quien tendrá que dar explicaciones en el juzgado, no tú. Si ya estás afiliado a un sindicato pues que el sindicato se encargué del tema.
Por favor finaliza. Si vas a poner otra pregunta, en el texto de la misma pon un enlace a ésta.
Mi enhorabuena por tu trabajo y por ser tan profesional. Muchas gracias por tu respuesta i aclaraciones porque me han aportado mucho.
En definitiva eres genial!

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas