Comunidad de propietarios

Yo firme un contrato de compraventa en enero de 1999 y a fecha de hoy aun no he firmado la escritura de la vivienda aunque creo que falta poco. El constructor en enero de este año mandó a través de una oficina de Admón.. De fincas, una circular a todos los compradores de sus viviendas, para que asistiéramos a la constitución de la comunidad de dicho edificio. Yo no asistí entre otras cosas por que no han terminado la vivienda y no he escriturado.
Fechas después me llega una carta del nuevo administrador de la finca, con el acta de la primera junta, y los pagos mensuales por abonar.
Estamos en Abril y todavía no me han terminado el piso y sigo sin escriturar al igual que una gran mayoría de vecinos. ¿Desde cuándo tengo la obligación de pagar la comunidad de propietarios?. Yo entiendo que la vivienda mientras no este escriturada a mi nombre es del vendedor.
Gracias
Respuesta
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Lo que no me ha especificado es si la vivienda la has adquirido por una cooperativa.
De todas maneras la constitución de la comunidad se realiza una vez escriturado los propietarios, en función del numero de metros cuadrados que tenga de casa se hacen una división proporional de los gastos y cada uno paga en función de ese criterio.
Pero realmente sino has escriturado, no entiendo porque se ha constituido la comunidad, que gastos tiene que hacer frente, ya que mientras no escrituréis todos los gastos que se produzcan tienen que correr a cargo de la constructora.
Desde la luz en zonas comunes, ascensores y demás...
Pero en el caso de que sea una cooperativa el tema cambiaría porque son los compradores los promotores.
Muy amable por tu rápida contestación. En primer lugar te informo que el piso no esta comprado en régimen de cooperativa, es una compraventa normal. En aclaración sobre el acta de la comunidad de propietarios, ¿debo suponer que esa reunión fue ilegal, al no ser los convocados, dueños efectivos de las viviendas, y puede ser impugnada la creación de la comunidad?.
En el contrato de compraventa de la vivienda en una de las cláusulas donde se estable las formas de pago dice :
EFECTOS MENSUALES : 24 efectos por un importe de por IVA incluido, con fecha de vencimiento desde el 05 Octubre 1999 al 05 Septiembre 2001.
Los cuales coinciden aproximadamente con el período de construcción de las viviendas.
PREGUNTA : Al 09 de abril del 2003 han pasado 19 meses desde la finalización de los pagos, y todavía no me han entrega la vivienda.
Existe base legal para pedir vía judicial a la promotora, un resarcimiento por el tiempo transcurrido, en base al tiempo de no disfrute de la vivienda nueva, y la pérdida cuantiosa por no poder haber podido alquilar el piso antiguo de mi propiedad donde resido.
Con esto espero ya poder finalizar la pregunta. Nuevamente agradecerte tu amabilidad en responderme.
Respecto a tu primera pregunta, tendrías que saber si un vecino ha escritura ya, si es así la comunidad esta bien constituida, sino ha escriturado nadie, deberías hablar con el presidente o el administrador de la finca, para que te informe de este hecho y que te diga en base de que se ha constituido una comundidad cuando el propietario sigue siendo la constructora.
Referente a tu segunda pregunta, hay inmobiliarias que tienen una clausula por así decirlo de penalización, es decir que si no se escritura la vivienda en el plazo previsto pagan a los propietarios, tienes que ver en el contrato de compra-venta si hay una fecha máxima de plazo de entrega, si no es así no puedes hacer nada.

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