Derecho a día remunerado

Tengo una duda a ver si puedes despejarmela
Según el estatuto de los trabajadores art.37.3.c
El trabajador, ¿previo aviso y justificacio? ¿n, podrá? Ausentarse del trabajo, ¿con derecho a remuneracio?n, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
d) Por el tiempo indispensable, ¿para el cumplimiento de un deber inexcusable de cara? ¿Cter pu? Blico y personal. ¿Cuándo conste en una norma legal o convencional un peri? ¿Odo determinado, se estará? A lo que e? ¿Esta disponga en cuanto a duracio? ¿N de la ausencia y a su compensacio? ¿N econo? Mica.
¿Podríamos considerar el acto de renovación del DNI como tal, y tener derecho al día remunerado?, ¿O debería perder un día de vacaciones o en su defecto un día salarial?

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No, ya que eso se refiere a cuando te obligan a ser parte de una mesa electoral, citado en un juicio o cosas similares. El carnet no se considera en este punto.
Prueba a pedir solo la mañana, y presentate en la comisaria a las 7:30 u 8 para hacer cola... con suerte, a las 10:30 estarás de vuelta al trabajo y no te descontarían un día

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