Condominio

Actualmente poseo una vivienda comprada en mayo del 03 en la que mi pareja y yo constamos en ella al 50%. Ahora nos separamos y yo me quiero quedar con el piso. El banco me aconseja realizar una extinción de condominio o liquidación del proindiviso pero la otra parte me dice que en Hacienda le han dicho que va a tener que devolver todo lo que se desgravo por la compra del piso y no accede a la venta. Me gustaría saber que es lo que le repercute a el fiscalmente hacer esto y si le es más rentable que hacer una compra-venta. También me ha comentado que el solo debería pagar a Hacienda el año que viene un 1% de la cantidad que yo le de a el como venta. ¿Esto es cierto? En caso de no ponernos de acuerdo, ¿si yo no quiero vender el piso me puede obligar? ¿Tengo yo algún derecho sobre el si he puesto más dinero en la compra aunque en escrituras estemos al 50%?
Muchísimas gracias.

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Toda venta de una vivienda que se realice con menos de año desde que se adquirió tributa según el escalado de IRPF que le corresponda (entre el 15% y el 45%). Para ventas superiores al año, al tipo fijo del 15%.
El caso es difícil. Primero debes tener en cuenta que aunque haya puesto tú más dinero, siempre vale lo que está escriturado, con lo cual estáis a todos los efectos al 50%.
En cuanto a la tributación, si la vivienda constaba como su vivienda habitual, y él te vende su 50% y con ese dinero se compra otra vivienda que pase a ser su vivienda habitual, entonces no debe tributar absolutamente nada.
En caso de no poneros de acuerdo, entiendo que no te puede obligar por el hecho de que tenéis la propiedad al 50% y por tanto nadie tiene mayoría. Lo que sí puede hacer cada uno de vosotros es vender su 50% a quien queráis, pero teniendo en cuenta que cada uno de vosotros tiene derecho de tanteo.

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