Asunto: Declaración a efectos IRPF dinero obtenido por el alquiler de un piso. ¿Hay qué declararlo obligatoriamente? Y en que casilla del IRPF se consigna. Es que tengo entendido que la mayoría de la gente que alquila un piso no lo declara. Gracias.-
2 Respuestas
Respuesta de jamv65
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jamv65, Soy comercial de banca en activo, por lo que estoy al dia de...
Vamos a ver. En primer lugar hay que aclarar que una cosa es lo que se hace y otra lo que se debe de hacer. Cuando alquilamos una vivienda debemos de hacer un contrato de alquiler. Esto nos salvaguarda ante la ley, pero todo el mundo no lo hace y por tanto ante AEAT es como si no percibiera dichos ingresos. En caso que tu piso este legalmente alquilado estas obligado a declararlo (Apartado DE del IRPF)
EStimado señor perdone usted que lo moleste otra vez. Soy una persona humilde y no tengo muchas nociones sobre este tema. Que relación tiene un contrato que se le haga al piso, con la Agencia Tributaria. Me explico, si yo hago un contrato privado, que tiene que vez ahí la AEAT. O, es que el contrato, lo tiene que visar o hay que presentarlo en la AEAT, es lo que quiere usted también decir. GRacias.
No, que yo sepa no hay que visar el documento en la AEAT. Lo que es cierto es que los ingresos por alquileres si están sujetos al impuesto. Otra cosa es que entremos en fraudo al no declararlos.
En principio sí debes declararlos como rendimientos de capital inmobiliario. Sin embargo, debes tener en cuenta que puedes deducirte todos los gastos que son los necesarios para la obtención de los ingresos por alquiler, incluida la amortización de los inmuebles. No obstante, hay que tener en cuenta que, desde el 1-1-2003, el importe máximo deducible por la totalidad de los gastos no puede exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros. Por tanto, el rendimiento neto del capital inmobiliario nunca podrá ser negativo. Cualquier gasto que pueda acreditarse como necesario para la obtención de los rendimientos, debe considerarse deducible de los ingresos obtenidos. Por contra, no son deducibles en ningún caso los pagos efectuados por razón de siniestros (incendio, hundimiento...) que den lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del contribuyente. En estos supuestos es de aplicación el tratamiento propio de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Debes tener en cuenta que desde el 1-1-2003, en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 50% . En principio no se exige que el arrendatario destine el inmueble a su vivienda habitual, por lo que cabe entender que son arrendamientos de vivienda los que recaigan sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Se equipara a la vivienda, el mobiliario, trasteros, plazas de garaje y otros elementos cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador. No se considera arrendamiento de vivienda el que no tiene dicho destino, y en particular, los de temporada, y para el ejercicio de una actividad económica (LAU art.2 y 3).
Muchas gracias, su explicación ha sido maravillosa muy buena, pero yo soy una persona digamos humilde y hay cosas que no entiendo. Incluida la amorizacion de los inmuebles, que quiere decir, yo tengo un préstamo hipotecario en la vivienda que pretendo alquiler, (siendo yo el que va a obtener el beneficio del alquiler), se refiere usted a eso, a lo que pago de préstamo hipotecario, lo tengo que deducir. Me lo puede explicar. Mi email es : [email protected] Muy agracido
En efeecto, los intereses del pago de la hipoteca se consideran gasto. Es decir, de lo que pague de cuota sólo podrá deducirse la parte correspondiente a los intereses y no la de retorno de capital. En el caso, así como por ejemplo todas las reparaciones hechas en el inmueble para que éste tenga unas condiciones mínimas de habitabilidad.