Vivienda

Buenos días. Quiero comprar un piso de nueva construcción y parea ello contacté con varias promotoras inmobiliarias. Me piden un desembolso inicial fuerte, pero no me aportan ningún tipo de garantía ni me transmiten la propiedad del inmueble hasta que se finalice la construcción. Mis preguntas son las siguientes:
1.¿Es normal que no me aporten ninguna garantía al entregarles mi dinero? Tengo entendido que las constructoras deben disponer (por Ley) de un aval que cubra las cantidades recibidas a cuenta. ¿No ocurre igual con las inmobiliarias?
2.Ya que no me ofrecen garantía bancaria, les propuse transmitirme al menos la propiedad del terreno. Me dicen que me saldría mucho más caro. ¿Es cierto?
3.¿Cuál es su consejo para intentar proteger mi inversión?
Agradezco de antemano atención y todos los comentarios que pueda hacer para ayudarme a entender mi situación y las posibles alternativas.
Un cordial saludo
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No es mi especialidad el tema de la vivienda, pero no por ello te voy a dejar de asesorar.
Creo que no debes preocuparte, porque cuando entregas la primera cantidad de dinero, firmas un contrato en el que pones que has entregado xxx euros como garantía de reserva del piso o vivienda, en concepto de lo dicho.
Si nos ponemos en el caso peor, debes proponer que en el contrato adjunten un anexo, que debéis firmar las partes con las garantías de la vivienda, para que quede claro que es lo que estás comprando. Debes decirles, que es imprescindible la determinación del objeto del contrato, con sus cualidades y calidades.
2º Si, es más caro porque tendrías que pagar las escrituras tú, que es una cosa que tienes que hacer tarde o temprano.
Mi consejo es que adjuntes anexo de calidades del edificio en el contrato que debes firmar cuando entregues el dinero.

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Si, es normal, pero ES ILEGAL, a continuación te copio un artículo de la
"Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas"
Artículo 1º Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:
1ª Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 por 100 de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
2ª Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad Bancaria o caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.
Para garantizar los intereses es muy importante que pongáis en el contrato una fecha de entrega.
MI CONSEJO ES QUE EXIJAS AVAL O SEGURO GARANTIZADO TAL Y COMO DISPONE LA NORMA, ES TU DERECHO Y DEBES EXIGIRLO, si por cualquier causa, no conceden cedula de habitabilidad, problemas de licencias, quiebra promotora... tu debes tener garantizado tu derecho FALTARÍA MÁS.
Copio la normativa relevante en la materia a).- Ley 57, de 27 de julio de 1968.
b).- Decreto 3114 de 12 de diciembre de 1968.
c).- Decreto 3115 de 12 de diciembre de 1968.
d).- Orden de 29 de noviembre de 1968.
e).- Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999, que ha venido a regular esta materia en su disposición adicional primera, en la que se amplía la aplicación de la Ley 57/1968 a la percepción de cantidades anticipadas por los promotores o gestores en cualquier edificación y establece ciertas normas en el caso de viviendas.
Ademas copio enlace para que puedas consultar la norma
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/L57-68.htm
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Las cantidades deben estar avaladas por ley. No obstante hay promotores que no avalan (un poco cutre, aunque también lo hacen empresas grandes), debido a la demanda que tienen, abusan de ellas.. típico: si quieres lo coges o si no lo dejas, se lo vendo a otro.
El que tiene el deber de avalar es el promotor inmobiliario (que puede ser también el constructor), que es quien te vende la vivienda.
No le interesa venderte el suelo, o todo o nada. Si te vende el suelo, te lo vende al precio que quiera, y tu promueves, contratandole a el (o a otro) la construcción, no te lo recomiendo, es una fuente de complicaciones.
Para proteger tu inversión, si te gusta la vivienda, informate:
-Quien es el promotor
-Cuentas del promotor (Registro mercantil)
-Currículo del promotor, que otras promociones ha desarrollado.
-Si el suelo es propiedad del promotor
-Si hay licencia de obras
-Si la construcción está contratada, ¿con quién?
-Si la promoción está financiada, con quien y en que condiciones
-En caso afirmativo, infórmate en el banco sobre la solvencia de la promotora.
Valora la información que obtengas, y si es suficiente, compra.

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