Urgente, seguro accidentes laboral

Hola, mi empresa tenia contratado un seguro de accidentes que vencía el 27 de enero con la compañía A. Mi empresa decidió cambiar de seguro de accidentes. Yo sufrí un accidente el día 18 de enero voy a estar de baja 2 meses. La compañía de seguros me pidió que les mandara el parte de baja cosa que hice. Días más tarde la compañía de seguros A me dice que no me van ha pagar ya que no hemos renovado el seguro y me dicen que el seguro venció el día 27 de enero y como mucho me van a pagar 9dias, que son los días que tenia contrato con ellos.
El día que contratamos el seguro nos dieron un librito en el que pone cuantos días de baja es cada lesión y nos dijeron que daba igual cuanto tiempo estés de baja que cobraríamos los días que ponía el librito, incluso si estabas menos tiempo de baja.
En este librito pone: Legislación aplicable: ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguro. Real decreto Legislativo 6/2004. Real decreto 2486/1998 20 noviembre.
Me gustaría saber si ellos tienen razón o debería reclamarles y/o ir donde un abogado.
¿Si renovara con ellos el seguro me pagarían?
Muchas gracias

2 respuestas

Respuesta
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No tienen razón, lo m´s que pueden reclamarte es el ago de la prima.
Si te dan esa contestación por escrito denúnciales a la dirección general de seguros.
Están intentando presionarte, me extraña mucho que sea la propia compañía la que presiona. ¿No será el agente de seguros o el corredor el que te lo ha dicho?
En cualquier caso tienes derecho a toda la prestación, como si estás un año de baja.
Muchas gracias por contestar tan rapido, me queda una ultima duda, mi lesión ha sido doble me he roto el menisco y también en la operación el traumatólogo vio que tenia roto un cartílago de la tibia que también me lo arreglo en la misma operación. Normalmente la recuperación del menisco suele ser de 1 mes pero el traumatólogo me ha dicho que mi recuperación durara al rededor de 2 meses,
Quisiera saber si la compañía de seguros me debería indemnizar por ambas lesiones o no.
Muchas gracias
Tu compañía te indemnizará por los días de baja por culpa del accidente, tengas una o varias lesiones lo que se acumula es la baja por el accidente y el alta se dará cuando te hayas recuperado de todas las lesiones.
Respuesta
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Es conveniente que te leas el condicionado general de la póliza, en el mismo te aclara si tienes derecho o no, es un librito que viene con la póliza y en el apartado de pago del siniestro.
Tengo una duda, ya que no se me ha dado el caso nunca, lo que si se me ha dado es en el seguro de autos y en este caso la compañía esta obligada a pagar al contrario y en su caso los daños propios del coche, si este esta asegurado a todo riesgo.
En tu caso que es un seguro de bajas baremado (te pagan por un baremo preestablecido, no por los días que estés de baja), si lo consideran como una indemnización única, entiendo que te tendrían que pagar, ya que no importan los días.
Si les pagas el seguro, entonces no te lo pueden rechazar.
Lee el libro y te lo aclara casi seguro.
Siento no poderte decir nada más, sin el condicionado a mano no lo tengo muy claro.
Si tienes alguna duda más, no dudes en preguntar.
Gracias por tu ayuda. Como dices tu tengo el seguro de bajas baremado. En el libro que me dio el seguro pone lo siguiente:
Incapacidad temporal: El pago de la indemnización correspondiente se efectuara de una sola vez conforme al baremo de la indemnizaciones contenido en las Condiciones Particulares.
Yo creo que lo mejor es que les reclames el importe total por baja y si no te hacen caso, les dices que vas a reclamarles ante la dirección General de Seguros, que te den por escrito el rechazo de los días que no te pagan.
De todas las maneras léete el condionado a ver si te dice algo de la posibilidad de rechazo de siniestro por anulación de póliza.
Si tienes alguna duda más, me lo dices.

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