Valoración
Un amigo tuvo un incendio en su vivienda habitual, que es un piso alquilado. El propietario de la vivienda no tiene seguro sobre la misma, y mi amigo contrató un seguro multirriesgo de hogar que cubre contenido y responsabilidad civil.
A consecuencia del incendio, como es lógico se han producido diversos daños a la vivienda, incluyendo la escalera y fachada. Han estado los peritos para valorar los daños, y aquí es donde está la cuestión.
Según los peritos, los daños a la vivienda no entran dentro de la cobertura de responsabilidad civil al haber sido producidos sobre la vivienda asegurada que es alquilada. Sin embargo, yo leo en las condiciones generales de la póliza que está incluida la "responsabilidad civil locativa" hasta un 100%. No se menciona que la responsabilidad civil locativa sea una cobertura opcional (por lo menos, yo no lo veo por ningún sitio) y en las condiciones particulares no aparece ninguna exclusión a tal efecto. En dichas condiciones particulares no se menciona el hecho de que la vivienda está arrendada, ni tampoco aparece que sea en régimen de propiedad. ¿Puede escudarse la compañía en que al contratar el seguro no se les hizo constar explícitamente que la vivienda era arrendada?
Por otro lado, en el contenido ha habido diversos daños, dentro de los cuales hay gran cantidad de ropa llena de hollín, y los peritos le han dicho que el procedimiento que ha de seguir es ir a una tintorería especial donde quitan el hollín, pagarlo, y luego la compañía iría pagando el coste presentando las facturas. Además, está el riesgo de que no sea posible quitar el hollín de gran parte de la ropa. ¿No queda más remedio que actuar así o es posible exigir a la compañía que realice la valoración a precio de nuevo del contenido inservible y que dé una indemnización en dinero? A mi cuando me lo han contado me ha parecido muy irregular.
A consecuencia del incendio, como es lógico se han producido diversos daños a la vivienda, incluyendo la escalera y fachada. Han estado los peritos para valorar los daños, y aquí es donde está la cuestión.
Según los peritos, los daños a la vivienda no entran dentro de la cobertura de responsabilidad civil al haber sido producidos sobre la vivienda asegurada que es alquilada. Sin embargo, yo leo en las condiciones generales de la póliza que está incluida la "responsabilidad civil locativa" hasta un 100%. No se menciona que la responsabilidad civil locativa sea una cobertura opcional (por lo menos, yo no lo veo por ningún sitio) y en las condiciones particulares no aparece ninguna exclusión a tal efecto. En dichas condiciones particulares no se menciona el hecho de que la vivienda está arrendada, ni tampoco aparece que sea en régimen de propiedad. ¿Puede escudarse la compañía en que al contratar el seguro no se les hizo constar explícitamente que la vivienda era arrendada?
Por otro lado, en el contenido ha habido diversos daños, dentro de los cuales hay gran cantidad de ropa llena de hollín, y los peritos le han dicho que el procedimiento que ha de seguir es ir a una tintorería especial donde quitan el hollín, pagarlo, y luego la compañía iría pagando el coste presentando las facturas. Además, está el riesgo de que no sea posible quitar el hollín de gran parte de la ropa. ¿No queda más remedio que actuar así o es posible exigir a la compañía que realice la valoración a precio de nuevo del contenido inservible y que dé una indemnización en dinero? A mi cuando me lo han contado me ha parecido muy irregular.
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Respuesta de gargoles
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