Cocaína en autopsia.

La aseguradora rechaza el siniestro como consecuencia del informe de autopsia, en el que consta consumo de cocaína. Ya que son varios días los que se tarda en su eliminación, ¿se detecta o hacen constar en el informe de cuándo es el consumo?, pues no tengo claro que en ese momento estuviera bajo los efectos de la sustancia, si el consumo fuese de 2 ó 3 días anteriores al accidente, ¿pueden igualmente rechazar las consecuencias del siniestro?. ¿Aunque no se hagan cargo del tema económico, tampoco cubrirían la tramitación y defensa jurídica?.

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No dices que tipo de siniestro es. Supongo que te refieres a un accidente con contrario con fallecimiento del conductor, y preguntas por las indemnizaciones materiales (si estaba el coche a todo riesgo) propias y a terceros y la indemnización por el fallecimiento del conductor.
Si es así, no te puedo aclarar exactamente el tema forense, pero entiendo que tienen medios para detectar si el consumo fue durante las 12 horas anteriores (que creo que es lo que tarda en eliminarse cualquier efecto, si no estoy equivocado). En el informe que hiciera el forense tiene que estar determinado. Desde luego, la compañía se puede agarrar a la conducción bajo estos efectos para no pagar.
Ahora bien, en cuanto a los daños a terceros (si los hay) la aseguradora está obligada a responder si la culpa fue del conductor fallecido. Pero puede reclamar a los herederos de esta persona posteriormente los daños. Es decir, la compañía paga y repara al contrario y luego pasa la factura a quien corresponda.
Y por último, si hubo conducción bajo efectos de droga entiendo también que no proporcionará defensa jurídica.
En cualquier caso, conviene leer detenidamente tanto las condiciones particulares como las generales de la póliza para aclarar todo esto.
Si quieres ampliar datos, puedo seguir intentando ayudarte.
Muchísimas gracias por tomarte interés en esto e intentar aclararme cómo funciona el tema. Intentaré ponerte en antecedentes brevemente, pues es un caso que desde el primer momento surgieron complicaciones. Fue el 6-4-06 en una vía de doble sentido de acceso a Ronda de Dalt en BARCELONA. Colisión contra camión que circulaba en sentido inverso. Los mossos de escuadra efectuaron el atestado según la versión del camionero que resultó ileso, no habiendo otra pues mi marido que viajaba sólo falleció en el acto. Manifestó que el turismo (mi marido) circulaba por el carril contrario. Al efectuar un adelantamiento. Se hizo constar que el turismo no estaba asegurado a pesar de estar la documentación en la guantera del coche, pues a raíz de esto supimos que había un error con la mtcla. Un baile de números. Sólo comprobaron datos por radio y no constaba estar asegurado. Tema que quedo aclarado al cursar el parte, no así en el Atestado. Tampoco quedó reflejado ni se supo a qué adelantó, en el lugar no había un tercer implicado ni explicación alguna sobre eso. Las únicas marcas de frenada correspondían al camión, justo sobre la línea continua que separa los carriles y hasta la mitad de nuestro carril. El impacto en el turismo estaba de lleno en la puerta del conductor. No hicieron foto alguna para el Informe.
Ante todos estos confusos detalles yo deseaba alguna aclaración.
1- ¿A qué adelantó y dónde quedó?
2- ¿Por qué no había frenada de nuestro turismo?
3- Si invadía el sentido contrario, ¿por qué el frenazo del camión está sobre la línea continua y parte del otro carril?
4- Nuestros daños exclusivamente en el lateral izquierdo y nada en el frontal.
Además conociendo la manera de conducir de mi marido, no podía creerme que adelantara en ese punto habiendo línea continua, pues conocía perfectamente el lugar al ser una ruta muy habitual.
Tengo filmado el lugar con las marcas que quedaron en el asfalto.
Se tramitó denuncia, siendo automáticamente desestimada por la Jueza por lo cual apelamos. En el transcurso de todo esto y habiendo firmado ya los finiquitos de indemnización por el fallecimiento, llega el informe de tóxicos de la autopsia, denegándonos entonces el pago, pero prosiguió el trámite judicial. Ante mi asombro e ignorancia del consumo de esa sustancia por mi marido, traté de evitar que lo supiera mi hijo y familia no alterándoles así su opinión e imagen que guardan de él. Antes de celebrar el juicio, la parte contraria paso una oferta, conformándome del hecho (no de la cuantía), pues entendí una forma de reconocer culpabilidad, ya que no tiene sentido ofertar si no te crees responsable.
¿Ahora mi hijo como heredero recibe del Jdo. una demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación por 8.000? De los daños que abonaron al camión, al "carecer" de aseguradora por nuestra parte. Envié enseguida esta documentación a la Compañía pues habían unos plazos para impugnar o para pagar. Después de muchos días y a tan sólo dos del vencimiento del plazo, nos comunican que por su parte no efectuarán gestión alguna al tener rechazado el siniestro y no figurar en la Demanda.
Voy muy perdida con el tema. ¿No han de asistirnos en lo judicial?, ¿No se precipito el Consorcio abonando los daños del camión? ¿Dónde ha de constar si conducía o no bajo la influencia de estupefacientes?.
Necesito un consejo sobre lo que he de hacer. Gracias.
Empiezo por el final. La aseguradora no puede negarse a indemnizar al contrario. Está incumpliendo la ley. Otra cosa es que después reclamará ese importe a los herederos.
¿Has puesto el tema en conocimiento del Consorcio? Es decir, ¿has presentado un escrito en el Consorcio diciendo que el vehículo estaba asegurado en tal compañía con tal número de póliza, etc? Hazlo y verás como derivan la petición de los 8.000 euros a la aseguradora. Si puedes, aporta copia del recibo en vigor en aquel momento y de la póliza. Eso debería bastar para que a vosotros no os reclamara el Consorcio el dinero.
La oferta que pasó la otra compañía, ¿os llegó a vosotros directamente o a través de vuestra compañía?
Creo que necesitas un abogado, es demasiado complejo enfrentarte a una compañía por tu cuenta. Mira: la clave es que las aseguradoras tienen acuerdos (legales, regulados por ley) mediante el cual al final quien os tiene que pagar a vosotros, independientemente de la culpabilidad de tu marido o del camión, es vuestra propia aseguradora. Por ello pelean de forma que parece que no tiene sentido (al no proteger a su asegurado). Pero lo que ocurre es eso, que al final pagará tu propia compañía todo, por lo que se agarran a un clavo ardiendo.
Hazme caso y consulta a un abogado, pues es un tema que ya escapa a los que nos dedicamos a la mediación en seguros.
Si tienes más dudas, aquí estamos.
Te agradezco muchísimo el interés que has puesto en este complicado asunto. La verdad es que me has dado un poco de luz, lo veía todo muy confuso. Seguiré tu consejo para buscar un Letrado que se haga cargo, a mí me supera.

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