Duda sobre "seguro de vida"

Han pasado casi cuatro años desde que falleció mi marido. Es ahora (ya que la compañía aseguradora del vehículo no se pronunció en su momento) cuando se está determinando si fue causa de accidente de circulación.
Si así fuera, existe una cláusula en un seguro de vida que cobré por su fallecimiento, donde se contempla que por ser accidente de circulación cobraría el doble de indemnización.
¿Podría reclamarlo habiendo firmado en aquel recibo de prestaciones:"Con esta cantidad considero satisfechos totalmente los derechos que me corresponden de la póliza reseñada en todos sus conceptos, sin tener que reclamar a la Compañía Aseguradora"?
Sé que en Seguros de Vida tengo hasta cinco años para reclamar. Si en este caso pudiese hacerlo ¿Cuál sería el procedimiento a seguir? ¿Debo esperar a que la compañía del vehículo me indemnice para que sea éste el justificante de que su muerte fue a causa de un accidente de circulación?
Quedo MUY AGRADECIDA por la ayuda del experto.

2 respuestas

Respuesta
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Está complicado porque legalmente no sé hasta qué punto el que firmaras esa cláusula puede limitar el que reclames ahora la cobertura de fallecimiento en accidente de t´rafico.
Entiendo que sí, que es reclamable, puesto que en aquel momento no se sabía exactamente que el accidente es catalogado de tráfico. Yo creo que alegando eso la compañía debería reabrir el tema e indemnizarte, sin más. Te costará visitas y/o llamadas a la compañía, pero merecerá la pena.
Efectvamente, yo esperaría a tener algún documento que acredite que fue accidente de tráfico, y con eso reclamaría después a la aseguradora.
No creo que los plazos sean un inconveniente, puesto que la culpa es de la aseguradora del coche que ha tardado en determinar.
¿Podría adelantarme a la determinación de la compañía aseguradora del automóvil solicitando y entregando como prueba un informe pericial?
SI, pero yo esperaría porque siempre es mejor y más contundente acudir de una vez con cuantas más pruebas se tengan mejor.
Pero si ves que la aseguradora del coche se retrasa, 'abre la puerta' con el informe pericial y alegando que presentarás un informe en el que se dictamina que el fallecimiento fue por accidente de tráfico.
Agradezco una vez más al Experto jose06 el tiempo que ha dedicado a aclarar mis dudas. Valoro la atención recibida de un modo muy especial.
  Te deseo lo mejor Jose. GRACIAS.
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Aquí hay dos cosas muy distintas, aunque tengan relación y con un mal desenlace.
Primero: Hay que saber como se produjo el accidente de tráfico, si iba de conductor, si no fue el culpable etc... de aquí saldrá o no una indemnización por fallecimiento.
Inconveniente, has firmado el papel de haber considerado satifactoriamente con la renuncia de cualquier tipo de reclamación en este siniestro.
Segundo: El seguro de vida (salvo que ponga en la cláusula que estuviera exento en un hecho de circulación), la persona falleció por consiguiente se debe percibir la indemnización. El método de reclamar, como lo has dicho, antes de 5 años y avisando por escrito a la compañía.
Te recuerdo también que estamos plagados de seguros sin conocimiento, asique le recomiendo que haga una revisión de todos los papeles que seguramente tendrá algún otro seguro de vida, por ejemplo en la tarjeta de Visa, al pedir una hipoteca etc...
Hola Experto:
  Agradezco mucho la atención recibida por su parte.
     Sería muy largo explicar la historia que rodea a los seguros de Vida contratados por mi difunto esposo.
    Hay otro de Vida Temporal Anual Renovable del que la Caja me asegura que se dio de baja tras cancelar el ptmo., del que otras entidades me confirman que no existe obligación de darlo de baja, por ser diferente al de amortización de ptmo. Propiamente dicho (que se cancela cuando deja de existir el riesgo ) y del que no tienen más prueba de su voluntad de cancelación que la devolución de la prima no consumida, no existe ningún documento firmado por él: la Compañía se niega a facilitarme las Condiciones Generales del Seguro.
      Pero volviendo al tema que nos ocupa:
    Tras consultar el informe de atestados y autopsia se ha determinado que el fallecimiento de mi esposo fue a causa de accidente de circulación, para ello se me va a entregar un informe pericial que lo justifica (falleció por infarto de miocardio tras chocar contra el quitamiedos de la carretera, era el conductor y único ocupante del vehículo).
    Otro Experto me comenta que puesto que en aquel momento no se sabía que el accidente es catalogado de tráfico, es reclamable y se debería reabrir el tema.
     Como no sé lo que tardará la Compañía aseguradora del vehículo en reconocer este hecho, voy a aportar como prueba este informe pericial a las otras Compañías, ¿Cree Vd. que será suficiente? ¿Qué otro documento debería adjuntar y a quién se lo debo pedir? ¿Envío éste y espero a que sean las Compañías quienes me vayan reclamando papeles? ¿Existiría negligencia por parte de la Compañía aseguradora del vehículo si, conociendo los hechos, no se pronunció en su momento?
   Ya sabía lo de la Visa (aquí no tengo nada firmado) y pensaba aportar también este informe para ser indemnizada.
   Aunque he quedado muy satisfecha con mi otro Experto, le agradecería mucho una segunda opinión.
   Saludos.
Al pagar la prima del seguro, autorizas la conformidad de las condiciones del seguro, las coberturas te vendrán detalladas en las condiciones particulares.
Es muy raro de que no te faciliten las condiciones generales del seguro, a lo mejor será las condiciones particulares.
Hace un año el estado abrió un nuevo departamento para los casos de familiares que quieren información de cuantos seguros de vida tiene contratado el fallecido, ahí podrá saber que pólizas tenia en vigor antes de fallecer, para poder reclamar a cada compañía, esta oficina tendrá que consultar en su ayuntamiento o hacienda, dónde lo tienen ubicado.
Con respecto al accidente de tráfico, la compañía del vehículo le tuvo que abonar una indemnización por fallecimiento.
Esto es un caso complejo, es conveniente que acuda a un experto, abogado físicamente para aclarar todos los puntos y le pueda hacer los tramites, reclamaciones o incluso alguna denuncia que tuviera que presentar contra alguna compañía.
Hola, Experto.
  Ya consulté en el Ministerio de Justicia sobre los seguros de Vida de mi esposo y he contratado a un abogado, sin embargo, y debido a mi mala experiencia, suelo contrastar opiniones aprovechando la veteranía de otros profesionales.
  Le agradezco sinceramente su ayuda aunque me haya adelantado a sus consejos: eso me asegura que he actuado bien.
Gracias.
  Saludos.

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