Seguro de defunción

Hola mi pregunta es la siguiente.
LLevo unos 15 años con la misma compañía de seguros. Los recibos venían a cobrarlos a casa, pero cuando yo no estaba en casa, iba yo personalmente a pagarlos. Ha habido veces que se me han acumulado varios, tres o cuatro, que luego he pagado en la oficina sin ningún tipo de problema.
Pero esta vez, al ir a pagarlo me dijeron que el seguro me lo habían suspendido, y que tengo que pagar un año por adelantado,( es decir 300 euros, que evidentemente yo no tengo,) si no me dan de baja. Yo no puedo hacer otro seguro en otra compañía, por que mi marido esta enfermo y se niegan a darme cobertura.
¿Puede la compañía suspenderme la póliza sin avisarme y obligarme a pagar un año por adelantado, bajo amenaza de baja del mismo?
¿Puede una compañía a negarse a cobrarme los recibos mensualmente?
¿Puede una compañía a no permitirme hacer un seguro con ellos, por el tema de mi marido?

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Las garantías de un contrato de seguro entran e suspenso si se agota el plazo de gracia que establece la ley para el pago de las primas (1 mes). Las garantías comienzan a funcionar a las 24 horas del pago de la prima pendiente.
La compañía no puede negarse a cobrar los recibos mensualmente si esta es la forma de pago establecida en el contrato de seguro. Este vincula a ambas partes. No pueden exigir el pago de un año por adelantado.
La compañía de seguros puede perfectamente a no celebrar un seguro de vida (que a fin de cuentas es lo que es el seguro de defunción) en caso que de el estado de salud del asegurado no sea adecuado.
Mi consejo es que pagues las primas pendientes y luego pagues religiosamente mes a mes, en la fecha de su vencimiento las primas sucesivas. En caso de negativa a cobrar, solicitalo por escrito y si persisten en su negativa, fórmula reclamación al departamento del defensor del asegurado oen la dirección general de seguros www.dgs.es

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