Seguros Atocha me reclama tres trimestres

Mi mujer tenia contratado un seguro de salud desde hace 15 años y más tarde se incluyo a mis dos hijas, este contrato vencía anualmente a día 1 de enero y el pago era trimestral, el método de pago era personal. Todos los trimestres se personaba un cobrador a cobrar el dinero, no por domiciliación.
En marzo de 2008 nos llega una oferta mejor de otra compañía y al pasar a cobrar el segundo trimestre, no se paga. A los pocos días nos llaman y se les da como explicación Razones económicas, no indican que lo mandemos por Fax y así lo hacemos.
No sabemos nada de ellos hasta pasado seis meses en el que se nos reclama el pago de lo adeudado, no se hace caso y no recibimos noticias suyas hasta el pasado 27/05/2009 en el que nos remiten un telegrama con acuse de recibo el que pone literalmente:
Requiero pago recibo prima su póliza asistencia sanitaria xxxxxx, segundo, tercer y cuarto trimestres 2008, importe 1.317,15 euros, plazo 48 horas en nuestras oficinas valladolid, plaza españa 10. Acciones judiciales inmediatas. Atocha, s.a. De seguros
a partir del 01/04/2008 no se utilizo sus servicios y en el contrato viene especificado que sin el recibo de pago actualizado no se nos atenderá en ningún sitio
En este ultimo mes de 10/09 se nos han mandado dos cartas sin certificar (una a nuestro domicilio y otra al domicilio de los Padres de mi mujer en la que se nos indica que pasemos por el juzgado a recoger una demanda por juicio monitorio, no hemos recogido ninguna de las dos, me estoy pensando el recoger esta segunda, ¿qué me recomiendan que haga?
Respuesta
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Me temo que debéis presentaros la juicio. Según el articulo 15 de la ley de contrato de seguro, en caso de impago de una prima, el contrato queda en suspenso a los 30 días del vencimiento de la prima impagada. En este caso el asegurador dispone de seis meses para reclamar el pago de la prima y en caso de no hacerlo el contrato queda extinguido.
En el caso que comentas, salvo error por mi parte en la interpretación de la fechas que indicas, el asegurador no tiene derecho a reclamaros las primas ya que el contrato esta extinguido la haber transcurrido más de seis meses entre el impago y la reclamación.
Todo esto deberás argumentarlo en el juicio monitorio y de ser así, te liberaran de pago alguno. Te adjunto el art. 15
Artículo 15
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única
no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el
contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la
póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se
produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del
asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el
asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al
vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En
cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá
exigir el pago de la prima del período en curso.

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