Robo en comercio de galería
Respecto a la pregunta anterior, se me olvidó comentar. El hecho de que la comunidad acepte una indemnización de la rotura de cristales a partir del continente, argumentando de esta manera que no tiene por qué pagar el dinero y las cosas robadas pues no tiene contratado el contenido y no reconoce su responsabilidad civil en el caso. ¿Quiere decir que el seguro de la comunidad cubre los cristales de los escaparetes del local en cualquier tipo de rotura?
Eso entiendo yo, pues la reclamación de los cristales la ha hecho el dueño del local, y le han dicho que le pagarán los cristales; sin embargo, a mi en la reclamación del robo no van ni a pedir al seguro que lo estudie.
Eso entiendo yo, pues la reclamación de los cristales la ha hecho el dueño del local, y le han dicho que le pagarán los cristales; sin embargo, a mi en la reclamación del robo no van ni a pedir al seguro que lo estudie.
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Respuesta de peritoivi
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