Robo en comercio de galería

Respecto a la pregunta anterior, se me olvidó comentar. El hecho de que la comunidad acepte una indemnización de la rotura de cristales a partir del continente, argumentando de esta manera que no tiene por qué pagar el dinero y las cosas robadas pues no tiene contratado el contenido y no reconoce su responsabilidad civil en el caso. ¿Quiere decir que el seguro de la comunidad cubre los cristales de los escaparetes del local en cualquier tipo de rotura?
Eso entiendo yo, pues la reclamación de los cristales la ha hecho el dueño del local, y le han dicho que le pagarán los cristales; sin embargo, a mi en la reclamación del robo no van ni a pedir al seguro que lo estudie.

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Como le dije...
Aquí no entra el seguro del contenido, sino la responsabilidad civil de seguro de la comunidad, ya que por negligencia de un vigilante (ya que son contratados propios por la comunidad) tuvo la acción del ROBO.
Además lo primero que debió hacer, presentarse en la comisaria para denunciar el robo.
Los Cristales a lo mejor entrar en la garantía de cristales (yo no se como esta contratado ese seguro).
De todas formas lo que le dije, Denuncie a la comunidad ya que tienen que pagarle TODO.
El robo está denunciado, lo primero que se bedió hacer y se hizo.
Ok, pues hable con el presidente de la comunidad, indicándole lo que le dije y en caso de de que sea negativo, deberá poner de nuevo otra denuncia, esta vez contra la negligencia de la comunidad.

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