Seguro Salud

Hola, tenemos contratado un seguro de salud para toda la familia con una tarifa corporativa. Ahora resulta que nos han avisado de que a partir del 01.01.2010 la tarifa (ventajosa) se vería incrementada en un 38%. Motivo : alta siniestralidad del colectivo.
Llevamos desde el 2001 con este seguro. ¿El plazo normal de cancelación erá en teoría hasta 31.10.2009 para finales de 12.2009. La información nos llega ya fuera de este plazo y no nos permitiría cancelar la póliza hasta finales del 12.2010. Es eso correcto o hay alguna forma de cancelarla simplemente porque el incremento es abusivo y por así decir impagable?
Gracias por su pronta respuesta.

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Conforme al artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro, la prima es un elemento sustancial del contrato de seguro. Por ello, esa modificación tan importante de la misma supone una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil y por tanto, su validez requiere el acuerdo de ambas partes contratantes.
Además, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro establece que el contrato y sus modificaciones y adiciones deben ser formalizadas por escrito.
Por todo ello, salvo que en el contrato se haya previsto, mediante alguna forma de cálculo, dicha subida tan desproporcionada de la prima, ésta ha de ser aceptada por usted para que tenga validez.
Al haberse efectuado esa subida de prima para el nuevo periodo, la compañía debía de habérselo comunicado con 2 meses de antelación a la finalización del contrato (mismo periodo que el previsto para oponerse a la prórroga del contrato). Al no haberse respetado ese plazo de 2 meses, según nos dice, la subida de prima no podrá realizarse sin su consentimiento, porque, insisto, se trata de un elemento sustancial del contrato, y, por tanto, la Entidad deberá respetar la prima anterior y no podrá aquella rescindir el contrato ante su negativa al pago de dicho aumento, porque no lo ha comunicado con la suficiente antelación. Deberá la Entidad respetar la prima anterior hasta el próximo vencimiento (diciembre 2010).
Por tanto, comunique por escrito a la Entidad la no aceptación de dicha subida y exija que respeten las condiciones anteriores al no haberle comunicado esa modificación de un elemento sustancial del contrato con dos meses de antelación. Todo ello conforme a los artículos 1, 5 y 22 de la Ley de Contrato de Seguro, así como los artículos 1203.1 y 1262 del Código Civil.
Suerte y al toro!.

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