Indemnización por caída al bajar del autobús

Mi madre se cayoi al bajar de un autobús contratado por el ayuntamiento para personas mayores. El caso es que al abogado de mi madre dice que después de estudiar el caso, no ve posibilidades se indemnización al no haber culpa ( del conductor o medidas de seguridad). La caída fue fortuita pero creo que si se estudia bien el caso se podría reclamar daños corporales. Según el seguro obligatorio. Bueno haber que opinas .

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Si el vehículo no circula, me imagino que no lo podrás meter por el seguro obligatorio, ya que no es culpa del conductor o de la empresa.
Si tienes testigos que testifiquen lo contrario, tendrías posibilidades, pero si fue una caída fortuita, yo pienso que no podrás hacer nada.
Creo que hay un seguro obligatorio para viajeros que en teoría debería cubrir esta caída aunque ha sido fortuita, ¿me lo podría mirar por favor?
Saludos.
Yo entiendo que no tiene cobertura, te adjunto el articulo, si crees que te cubre reclama.
Artículo 7. Riesgos cubiertos.
Gozarán de la protección del seguro obligatorio de viajeros las lesiones corporales que sufran estos a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo.
Artículo 8. Accidentes protegidos.
1. Como norma general serán protegibles los accidentes acaecidos durante el viaje y los ocurridos, tanto antes de comenzar éste, una vez que el vehículo hubiera sido puesto a disposición de los viajeros para utilizarlo, como los inmediatamente sobrevenidos después de terminar, siempre que, al producirse, el asegurado se encontrara en dicho vehículo.
2. Gozarán, no obstante, de protección:
Los accidentes ocurridos al entrar el asegurado en el vehículo o salir de él por el lugar debido, teniendo contacto directo con aquél, aun cuando lo tuviera también con el suelo, así como los ocurridos durante la entrega o recuperación del equipaje directamente del vehículo.
En el transporte marítimo, los ocurridos al viajero hallándose situado sobre la plancha, escala real o pasarelas que unen la embarcación con el muelle, así como el acaecido durante el traslado, en otras embarcaciones, desde el muelle a buques no atracados y viceversa.
Los accidentes que ocurran con ocasión de acceso o abandono de vehículos que hayan de ocuparse o evacuarse en movimientos por exigirlo así la naturaleza del medio de transporte.
Los que sobrevinieran cuando fuera necesario efectuar el acceso o evacuación del vehículo en situación excepcional que implique para el mayor peligrosidad que de ordinario, y ocurra durante la misma.
3. Los asegurados comprendidos en el número 3 del artículo 6, se hallarán, además, protegidos durante el tiempo en que, por razón de su cometido, deban permanecer en el vehículo antes y después de efectuarse el viaje.
Gracias, entiendo por el art.8-2 que si le pertenece indemnización ya que como digo fue al bajar del segundo piso del bus. El conductor hizo el parte correspondiente entregándolo a su aseguradora, explicando claramente que el accidente fue al bajar del bus.
Creo que claramente este seguro cubre dicho percance. Pero claro, te buscas un abogado en donde pones la confianza y te dice que no hay posibilidades, ¿entonces pienso que si le hiciera caso y no me informara perdería el derecho .?
Gracias.
Pues busca otro abogado,
Que tengas suerte.

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