Duda con el seguro

Buenas, te una duda con mi seguro, me hice una póliza de seguro de vida individual por mi hipoteca, y mi mujer otra, cada uno por la mitad de cantidad de hipoteca que falta por pagar, esto fue hace unos 5 años, en la póliza pone que cubre en caso de fallecimiento por enfermedad o accidente, y en caso de invalidez absoluta y permanente.
Bien hace unos dos años, por enfermedad, paso a tener una incapacidad permanente total para la profesión habitual, reconocida por la seguridad social, y también paso a tener una minusvalía física del 33%.
Mi pregunta es, esto entra dentro de la clausula de invalidez absoluta y permanente, no he preguntado a la compañía, pues me imagino que su primera respuesta siempre va a ser no.
Me gustaría algo de información, pues no se donde informarme sobre ello.
Gracias y un saludo.

2 Respuestas

Respuesta
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En tu póliza te pondrá la cantidad máxima que te corresponde por invalidez. Será bastante inferior a la cantidad máxima poor fallecimiento, lo normal es que sea de entre 5 y 10000 euros. En tu seguro no creo que te den pegas, ya que es una cláusula firmada y por la que estás pagando.
En mi póliza, solo aparece reflejado por invalidez o incapacidad total, y no se si como incapacital permanente total para la profesión habitual estaría dentro de este apartado, por favor comentame si has visto algún caso parecido, por que esta claro que el seguro pondrá todas las pegas del mundo, un saludo y gracias.
Donde trabajo la rama de vida está separada de la rama Familiar así que tampoco te puedo dar referencias de casos anteriores... porque casi todos los que he visto(pocos) han sido pidiendo indemnización por fallecimiento, pero una cosa que me enseñaron hace tiempo de las pólizas, es que todo lo que no se refleja en ellas, después no se cubre. En algunas pólizas se refleja el "por cualquier circunstancia" que puede permitir sacar conclusiones de que te cubrirá todo y siempre te permite sacarle más vueltas. En otras pone simplemente "Por invalidez permanente" pero sin especificar que tipos.
Creo que lo mejor sería ir a una oficina(diferente a la tuya habitual) y ver el panorama. Después de eso vete a tu oficina habitual con todo preparado para intentar sacarles algo.
Otra alternativa es que quizá vayas a tu oficina y te lleves la buena sorpresa de que van a aceptar el pago. Piensa en una cosa, tu contrataste este seguro por tu hipoteca, si lo contrataste hace 5 años, imagino que aún te quedan unos cuantos por delante... por tanto el banco está tan interesado como tu en tener capital para amortizar el préstamo. Si lo piensas desde el lado del banco, igual, hasta lo intentan solucionar con más ganas que las tuyas.
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Incapacidad permanente absoluta
Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, si puedes trabajar en otra cosa, no te querrán indemnizar, tienes que ver si tienes una indemnización parcial conforme la cuadro de invalidez que te viene en la póliza, lo puedes ver en el condicionado general.
Te pueden pagar una parte del capital, dependiendo de las lesiones que tengas.
Habla con la compañía cuanto antes.
Que tengas suerte.

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