Multa por circular en ciclomotor sin seguros
Buenas tardes.
Tenemos un cliclomotor Scooter, de 10 años de antigüedad, que por haber tenido un siniestro y problemas con su reparación se nos ha pasado el plazo de la ITV sin poder pasarla y además, el seguro del vehículo nos ha vencido hace unos tres meses, sin que hayamos procedido aún a su renovación.
El caso es que hace unos días mi hijo que tenía que hace unos días mi hijo que tenía que hacer unas gestiones se arriesgó, y como dice la Ley de Murphy, pues fue parado por la policía que le multó, ¿650? ¿Por carecer del seguro y 250? Por no haber pasado la ITV.
Cuando iba a intentar el pago por internet de las sanciones, pues me he fijado que en el boletín de denuncia de a primera infracción no consta el precepto infringido, sólo han escrito SOA, y en el cuadro del art. El 2, apart. 1.
¿Cómo puedo comprobar de que precepto se trata, y asimismo, pudiera hacer algún tipo de alegación al respecto que fuera razonable y positiva para nosotros?
Le agradecería una respuesta, pues si ello no fuera viable me gustaría que nos pudiéramos beneficiar del descuento del 50% por pago dentro de los 15 días naturales siguientes a la infracción.
Muchas gracias y un saludo.
Tenemos un cliclomotor Scooter, de 10 años de antigüedad, que por haber tenido un siniestro y problemas con su reparación se nos ha pasado el plazo de la ITV sin poder pasarla y además, el seguro del vehículo nos ha vencido hace unos tres meses, sin que hayamos procedido aún a su renovación.
El caso es que hace unos días mi hijo que tenía que hace unos días mi hijo que tenía que hacer unas gestiones se arriesgó, y como dice la Ley de Murphy, pues fue parado por la policía que le multó, ¿650? ¿Por carecer del seguro y 250? Por no haber pasado la ITV.
Cuando iba a intentar el pago por internet de las sanciones, pues me he fijado que en el boletín de denuncia de a primera infracción no consta el precepto infringido, sólo han escrito SOA, y en el cuadro del art. El 2, apart. 1.
¿Cómo puedo comprobar de que precepto se trata, y asimismo, pudiera hacer algún tipo de alegación al respecto que fuera razonable y positiva para nosotros?
Le agradecería una respuesta, pues si ello no fuera viable me gustaría que nos pudiéramos beneficiar del descuento del 50% por pago dentro de los 15 días naturales siguientes a la infracción.
Muchas gracias y un saludo.
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Respuesta de Francisco Santos
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