¿Seguros duplicados?

Quiero saber si una persona puede contratar 2, 3 o más seguros de vida, accidentes, etc...
Supongamos que se contratan seguros de accidentes o vida en 2 compañías distintas, en una con una indemnización por 130.000 y en la otra por 200.000. Las compañías pagan por separado los capitales, o se fusionan los capitales, ¿o qué?
Es que he estado leyendo la ley de seguros 50/1980 y puntualmente el art.32 (TITULO II. SEGUROS CONTRA DAÑOS) habla sobre un caso supuesto, pero en realidad la definición me confunde. ¿No se si lo de "daños" o el "riesgo" se aplica a las personas o a bienes muebles/inmuebles. Podría aclararme esta duda? Espero haber sido claro en la exposición de la pregunta.
Muchas gracias.

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Tienes posibilidad de hacer los seguros que quieras, lo único es que tienes que decir a las compañías los capitales que tienes contratados, y ellos te dirán si te contratan la póliza o no, pero por ley no tienes problemas.
Los seguros de daños son sobre vienes cosas, y un seguro de vida es un seguro personal, no tiene nada que ver una cosa con la otra.
Los bienes muebles no los puedes asegurar dos veces e intentar cobrar de los dos la indemnización de un siniestro, si lo aseguras dos veces, el siniestro lo pagan a medias las dos compañías.
Si tienes alguna duda más, me lo dices.
La respuesta me ha ayudado bastante, porque el art.32 ese me genero una gran duda, aclaro que lo saque de la ley entera que me descargue de por ahí, pero sinceramente no preste atención a que estaba divida por apartados... de ahí la no comprensión.
Muchas gracias

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