¿Seguros duplicados?
Quiero saber si una persona puede contratar 2, 3 o más seguros de vida, accidentes, etc...
Supongamos que se contratan seguros de accidentes o vida en 2 compañías distintas, en una con una indemnización por 130.000 y en la otra por 200.000. Las compañías pagan por separado los capitales, o se fusionan los capitales, ¿o qué?
Es que he estado leyendo la ley de seguros 50/1980 y puntualmente el art.32 (TITULO II. SEGUROS CONTRA DAÑOS) habla sobre un caso supuesto, pero en realidad la definición me confunde. ¿No se si lo de "daños" o el "riesgo" se aplica a las personas o a bienes muebles/inmuebles. Podría aclararme esta duda? Espero haber sido claro en la exposición de la pregunta.
Muchas gracias.
Supongamos que se contratan seguros de accidentes o vida en 2 compañías distintas, en una con una indemnización por 130.000 y en la otra por 200.000. Las compañías pagan por separado los capitales, o se fusionan los capitales, ¿o qué?
Es que he estado leyendo la ley de seguros 50/1980 y puntualmente el art.32 (TITULO II. SEGUROS CONTRA DAÑOS) habla sobre un caso supuesto, pero en realidad la definición me confunde. ¿No se si lo de "daños" o el "riesgo" se aplica a las personas o a bienes muebles/inmuebles. Podría aclararme esta duda? Espero haber sido claro en la exposición de la pregunta.
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Respuesta de Francisco Santos
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