Dar de baja seguro hogar

Tengo un seguro de hogar que contraté por teléfono, me mandaron los contratos se firmaron, y me cobran de mi cuenta corriente, ahora les he dicho que necesito saber el precio de renovación y hasta el día 27 de abril no lo saben, el seguro me cumple el 7 de mayo, les he dicho que si no me dan precio ya para comparar que me doy de baja, y que para darme de baja tengo que ir a la oficina, que la más cercana que tengo está a 25km o mandar una carta certificada, yo le he dicho que no me gasto ni un duro en gasolina ni pierdo mi tiempo que vale dinero, y que ni gasto papel ni tinta ni gastos de correos habiendo contratado la póliza por teléfono y correo electrónico, le he dicho que doy la orden al banco que no pase el recibo y PUNTO, es normal que a la hora de dar de alta el seguro lo haga rapido por teléfono y a la hora de dar de baja te pidan tantas chorradas, yo tengo entendido que la ley cambió, porque había muchos problemas con las empresas de telefonía que te daban largas y te hacían mandar 20 cosas para complicarte la vida, y hacerte perder tiempo, que pasa si yo mando un correo electrónico diciendo que me doy de baja y que me manden una contestación confirmando que han leído el correo electrónico, o si doy la orden al banco que problema puedo tener, porque si lo contrato con otra compañía.

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Para darse de baja, según la Ley del Contrato del Seguro, se debe de notificar por escrito a la compañía aseguradora dos meses antes del vencimiento, en su caso, el pasado 7 de Marzo.
      Luego como puede ver, si devuelve el recibo le reclamarán, por la vía ejecutiva, la anualidad siguiente por no haber cumplido con los plazos que marca la legislación vigente. La normativa a la que Ud. hace referencia afecta únicamente a las compañías de telecomunicaciones, que como puede ver, no tienen nada que ver con una aseguradora, con idependencia de que ésta le atienda por teléfono.
      Lamentablemente, dicha ley no contempla los plazos en los que las compañías aseguradoras deben de notificar el precio de las renovaciones, por lo que en este caso, tiene Ud. las de perder.
Entonces si quedan 15 días y no me dan aún el precio de renovación, como se yo lo que voy a pagar, si no me lo dan ahora, como me lo van a decir el precio de renovación 2 meses antes de que cumpla el seguro, si yo no se el precio de renovación no se si puedo comparar con otros precios de otras compañías de seguro, que significa que si ahora me viene 1 millón de euros que me vale el seguro que tengo que hacer pagarlo porque como no he realizado el escrito certificado hace 2 meses por cojones tengo que contratar ese seguro caro y no puedo cambiar de compañía, no es raro que falten 15 días para que se me acabe el seguro y que no me digan precios...
1 millón de Euros tampoco le van a cobrar, porque entonces podría acudir a los tribunales y cualquier juez del mundo le daría la razón, obviamente. Y el precio, se lo pueden dar 60, 30 o 1 día antes, puesto que no están obligados por ley a hacerlo en ningún plazo concreto.
      Los usuarios nos enfrentamos a un vacío legal en ese sentido, que sólo vemos ahora. ¿Cuál es el motivo? Antes de la crisis, ninguna compañía aseguradora ponía objeciones si se avisaba con menos de dos meses de antelación, o si se devolvía el recibo. En el resto de Europa, para contratar un seguro hay que pagarlo mediante tarjeta, sin posibilidades de fraccionar la prima, ya que es individual e indivisible. Y por supuesto, nadie avisa al asegurado. Si él no recuerda llamar para renovarlo, circulará sin seguro hasta que repare en ello. En España, en cambio, estamos acostumbrados a muchas excepciones e ilegalidades, pero como la crisis ha azotado a todos los sectores, las compañías se han puesto serias y aplican la ley sin excepciones. ¿El objetivo? Retener al cliente a toda costa, incluso contra su voluntad un año más. Y como la ley obliga a asegurar los vehículos a motor, por mucho que uno se enfade...
      En resumidas cuentas, si le quiere echar un pulso a su compañía, perderá Ud. siempre, pues por lo pronto, no ha cumplido con sus obligaciones legales en cuanto a los plazos establecidos.

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