Seguro de vivienda con hipoteca

En el día de hoy me han informado que en el seguro de una vivienda con hipoteca no es obligatorio asegurar el continente por el importe pendiente de la hipoteca, sino que basta con el valor de reconstrucción. Me gustaría saber si esto es así, y en qué ley me puedo informar, ya que mi compañía de seguros me exige una carta del banco certificando esto, y no creo que me sea posible obtenerla. Entiendo que si esto está contenido en alguna ley, la aseguradora no puede negarse a rebajarme el continente de mi póliza.
Respuesta
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En efecto se trata de una práctica habitual de los bancos que no deja de ser abusiva ya que al contratar un crédito hipotecario te "venden" todas las pólizas posibles, entre ellas las de la propia vivienda y además aplicando como capital Asegurado el valor de la hipoteca y no el realmente asegurable.
El valor asegurable de la vivienda es realmente el valor de reconstrucción, que lógicamante ha de ser inferior al de la hipoteca pues no es asegurable el valor de la parte proporcional del suelo y el valor especulativo. Además en caso de siniestro con pérdida total de la propiedad no te darían nunca el capital Asegurado sino el valor real de reconstrucción.
Ejemplo, ¿adquieres un piso de 100 m2 con un precio de 300.000,00?, y una hipoteca por el mismo importe, y el banco te contrata una póliza con un capital Asegurado de 300.000,00 cuando el capital Asegurable, ¿si se tratara de una vivienda de calidad media sería en torno a 110.000,00? ( Módulo constructivo de 1.100 ?/m2); en caso de pérdida total te indemnizarían con el valor constructivo.
Gracias por confirmármelo. ¿Me podría indicar a qué ley me puedo dirigir para hacerle referencia a mi compañía de seguros?
Muchas gracias y un saludo.
No te lo puedo asegurar ya que es algo de sentido común, pero quizás venga en la ley general del contrato de seguro.
Digo que es de sentido común, porque en caso de pérdida de la propiedad seguirías debiendo al banco el importe de la hipoteca, y el seguro como te he dicho solo te repondría el valor asegurable y nunca el Asegurado si es superior, lo cual se denomina como "sobreaseguramiento" o "sobreseguro".

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