No renovación del seguro

Casi ha llegado la fecha de renovación del seguro de mi coche (16 días exactamente), lo tengo con Zurich, y quiero cambiarme a otra compañía puesto que me sale mucho más económico.
Resulta que me han informado de que debería haber avisado con 60 días de antelación.. Aunque yo no he recibido ninguna información de ello, y tampoco puedo mirarlo en mi contrato puesto que no aparece nada sobre la cancelación del seguro... Y pretenden cobrarme la anualidad completa...
Además, ellos no tienen ninguna obligación de informarte del precio, ni de las nuevas condiciones de tu renovación con dicha antelación (cosa que naturalmente no han hecho) por lo que no me sirve para rescindir el contrato.
La cuestión es que contraté el seguro a distancia, y en las condiciones generales aparece la "cláusula de rescisión de contratos a distancia" de conformidad con el art. 10 de la Ley 22/2007 de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, según la cual, dispongo de 14 días naturales desde la celebración del contrato para desistir del mismo. Por ello, ¿qué debo hacer? ¿Mando ahora el fax de anulación del seguro y cuando me exijan el pago (que obviamente no tengo ninguna intención de hacer) les mando otro fax con mi deseo de rescindirlo? ¿O simplemente con el fax que mande hoy mismo me anularán el seguro?

1 Respuesta

Respuesta
amig@;
Según el art 22 de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro:
"La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida."
Lo que quiere decir, que debemos comunicar a la aseguradora la rescisión del contrato de seguro, con un mínimo de dos meses de antelación y de forma escrita.
No obstante, cuando hay una devolución del recibo de seguro, la tendencia es a anular la póliza por impago, algo que en las corredurias y compañías de seguros ocurre con frecuencia, incluso en contratos de seguros de cierta entidad como suelen ser flotas de vehículos.
Aún así, si debe tener en cuenta que la ley otorga a la compañía, la posibilidad de reclamar incluso judicialmente el cumplimiento del contrato, y por tanto, el recibo de nuestro seguro.
De todas formas, según qué cantidades, podría ser o no viable una posible reclamación judicial.
Dicho lo cual.
Buenas! Casi ha llegado la fecha de renovación del seguro de mi coche (16 días exactamente), lo tengo con Zurich, y quiero cambiarme a otra compañía puesto que me sale mucho más económico.
Resulta que me han informado de que debería haber avisado con 60 días de antelación.. aunque yo no he recibido ninguna información de ello, y tampoco puedo mirarlo en mi contrato puesto que no aparece nada sobre la cancelación del seguro... y pretenden cobrarme la anualidad completa...
Además, ellos no tienen ninguna obligación de informarte del precio, ni de las nuevas condiciones de tu renovación con dicha antelación (cosa que naturalmente no han hecho) por lo que no me sirve para rescindir el contrato.
La cuestión es que contraté el seguro a distancia, y en las condiciones generales aparece la "cláusula de rescisión de contratos a distancia" de conformidad con el art. 10 de la Ley 22/2007 de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, según la cual, dispongo de 14 días naturales desde la celebración del contrato para desistir del mismo. Por ello, ¿qué debo hacer? ¿Mando ahora el fax de anulación del seguro y cuando me exijan el pago (que obviamente no tengo ninguna intención de hacer) les mando otro fax con mi deseo de rescindirlo? ¿O simplemente con el fax que mande hoy mismo me anularán el seguro?
¡Muchas gracias tu respuesta!
Lo ideal sería que me la anularan por la devolución del recibo pero, como está el mercado actualmente, tengo entendido que tienden a reclamar el pago por vía judicial. Mi póliza es de unos 450€ y no he tenido ningún siniestro, no sé si les interesaría...
Por ello, cuando llegue el momento de la renovación, ¿les mando otro fax solicitando el desistimiento conforme al artículo 10? ¿Servirá de algo?
Ya he contratado otro seguro y no quiero verme con la obligación de cumplir con ambos. Gracias de antemano.
Como le comentaba anteriormente, en estos casos, incluso en los contratos de flotas de vehículos, cuyos importes son a veces sustanciosos, la tendencia de las compañías es a anular el recibo o los recibos por impago.
Ahora bien, tenga en cuenta que lo que le vence sea el período anual del contrato, y que no sea el semestre o el trimestre lo que le venza. Y le comento por qué.
El contrato de seguro se establece por un año, independientemente, de la gratia que la compañía de seguros nos concede para pagar el importe del recibo de forma fraccionada.
Hay veces que muchas personas quieren anular una póliza al vencimiento del semestre, o de uno de los trimestres. En este supuesto, si hemos tenido algún siniestro durante el nuevo período que estamos pagando, la compañía sí nos lo reclamaría, ya que la cia de seguros cobra una prima anual a cambio del aseguramiento de un riesgo, aunque la prima se pague en varios plazos(trimestres, cuatrimestres, semestres, etc).
Si pretende usted anular la póliza en su vencimiento anual, aunque haya tenido siniestro en la anualidad que ya pagó, la compañía le anulará la póliza por impago.
Si pretende usted anular la póliza en el vencimiento de uno de los períodos en que haya fraccionado la anualidad, le aconsejo que espere al vencimiento anual, aunque durante el período en que esté(trimestre, semestre...)no haya tenido siniestros.
Nadie le va a garantizar que la aseguradora no le pueda reclamar el cumplimiento del contrato que tiene, puesto que la ley de contrato de seguro, le otorga esa posibilidad. No obstante, como le digo, no es la tendencia puesto que no se suele hacer, y por qué, porque reclamar judicialmente 400 € supone mayor gasto que lo que se va a ingresar.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas