Duda indemnizción o reparación

Buenas, a ver, hace cosa de 15 días me dieron un golpe, y me dañaron la aleta y el paragolpes, con lo que he de cambiarlos. El problema es que a pesar de que según el perito de mi compañía la responsabilidad es del otro conductor, y mñas existiendo parte amistoso, la compañía contraria es el Consorcio de compensación. Con lo que tardará más de lo habitual al no existir convenio entre ellos y ninguna aseguradora.
Mi pregunta es si podría yo reparar mi coche, pues me es necesario para desplazarme a mi trabajo, ya que no hay combinación posible, aunque fuese en un taller autorizando a usar piezas de segunda mano en buen estado, ya que el desembolso sería menor y creo que podría hacerme cargo de el, para una vez resuelto el papeleo cobrar la indemnización. O bien esperar y en el momento de dar el visto bueno en vez de repararlo con piezas nuevas pedir la indemnización material, quedando a mi cargo la reparación para así buscando un taller legal que me ponga piezas de las mencionadas, me saliese más barato y poder recuperar de alguna forma el dinero invertido en los gastos ocasionados indirectamente, comida fuera de casa, por no poder llegar a casa a una hora decente, compensación económica a compañeros que se desplazan a recogerme en calidad de gastos de gasoil que les ocasiono y demás.
Gracias por su respuesta.

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Lo que le recomiendo es que su compañía le perite su vehículo, en un taller oficial o de su confianza. Una vez peritado el vehículo sin compromiso, el perito emitirá un informe pericial a su compañía, asimismo, el perito enviará al taller una copia de la valoración pericial. Una vez que el taller tenga la valoración pericial y esté conforme con ella, le recomiendo que si le es posible, repare su vehículo y posteriormente, pase su factura a su compañía de seguros, para que junto con la peritación, que es el informe técnico del profesional; le reclame los daños a la compañía contraria, que en este caso es el consorcio.
Si ya es difícil reclamar por paralización los perjuicios económicos de un vehículo comercial, no le digo nada de los gastos indirectos que usted pudiera tener y que ha mencionado, pues, la ley otorga al propietario del vehículo potestad única para su reparación.
Yo no le aconsejo que repare con piezas de segunda mano, porque deberá usted justificar que ha pagado al taller con una factura acorde a la peritación, para que su aseguradora o directamente el consorcio, le pague el importe de los daños peritados.
Es cierto imaginaba que la valoración de la indemnización sería exclusivamente por el valor de la reparación y no por el de tasación inicial. El coche está peritado desde el día siguiente pero el consorcio, 15 días después no se ha pronunciado aún...
Bueno muchas gracias por resolverme esa duda, me aclaró lo que necesitaba.
Un saludo.

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