En cuestión de atestados, he visto un poco de todo.
Desde lo más rápido a lo más lento.
Depende de muchos factores, como por ejemplo el cuerpo policial concreto que ha intervenido, la diligencia del mismo, etc.
Además, lo más lento es cuando entra en el Juzgado, y dependiendo de en qué juzgado (según la ciudad) puede ir aún más lento en unos que en otros, porque los juzgados pueden estar saturados..
Al formar el atestado parte del procedimiento judicial, es posible que dicho procedimiento no esté aún iniciado, por lo que el atestado no es visible para el abogado de la Aseguradora, quien deberá esperar su turno.
Por tanto, desgraciadamente es una situación habitual en casos similares.
Por otro lado, en lo que a dar de baja el seguro, dependerá de si Ud. piensa reparar y utilizar la moto.
Es decir, tal vez esté Ud. esperando que alguien le pague la reparación, y eso tal vez pueda depender de la obtención del atestado; pero como no conozco los pormenores del accidente, debo decir también que es posible que, independientemente de que al final alguien deba resarcirle a Ud., podría ocurrir que se vea Ud. obligado a reparar y adelantar el abono de la reparación (para luego recobrarla, ya sea por la vía amistosa o por la vía judicial). Incluso es posible que nadie se la tenga que pagar (eso no lo sé, porque Ud. no aclara si hubo algún responsable).
Si Ud. no tiene pensado reparar ni adelantar el importe bajo ningún concepto, o por lo menos hasta saber si alguien podrá o deberá pagar la reparación o cuando menos resarcirle, lógicamente no tiene sentido renovar el seguro.
Si puede y quiere, delo de baja (temporalmente o definitivamente) hasta resolver el otro asunto. Eso no sería un problema importante, porque hoy por hoy se puede encontrar buen precio en diversas aseguradoras caso de tener que asegurarlo de nuevo.
Pero si comunica la baja al vencimiento, primero compruebe que lo hace con más de dos meses de antelación a dicho vencimiento (pues de lo contrario, la comunicación podría no ser efectiva), y luego, procure no utilizar la moto bajo ningún concepto si no ha contratado un nuevo seguro o reactivado el que tenía.
Dicho lo anterior, mi consejo es que -si Ud. se lo puede permitir- y quiere seguir utilizando la moto, lo mejor es arreglarla, pagar la factura y luego intentar recobrarla (amistosamente o judicialmente, con factura en mano).
Lo anterior se fundamenta en que el proceso judicial se podría demorar y/o no tener un atestado favorable, y al final tener que repararla igualmente, por lo que haber esperado habría sido tiempo perdido.
Si la final repara por su cuenta, no se olvide pedir que la periten (muy importante o muy conveniente)
Por otro lado, si no necesita la moto o si no estaría dispuesto a repararla hasta saber si alguien lo pagará o deberá pagarlo, espere a ver qué posibilidades tiene de recobrar los daños (y para eso, será imprescindible obtener el atestado).
Cada cual es diferente, y no conozco ni sus posibilidades ni sus necesidades.
Espero le sirva de algo.
Suerte.
Cris.
Seria bueno saber si era un solo carril en el mismo sentido de la marcha, en cuyo caso no es procedente un adelantamiento, menos por la izquierda, ya que queda el espejo retrovisor en un punto muerto, no dándole ni siquiera la oportunidad al vehículo de reaccionar ante dicho adelantamiento e imagino por lo descrito que la moto le dio en la dirección del coche no en la parte trasera, en este caso el adelantamiento es completamente improcedente, siendo el siclomotor quien no respeto la distancia de seguridad,, solo procedería el adelantamiento si es más de un carril de doble sentido, y el vehículo girase desde el carril de dentro sin mirar la circulación de la vía . un saludo - 6miywgy83ensjbgo