Responsabilidad civil tte mcías

La carga y descarga salvo pacto en contrario es responsabilidad del expedidor/consignatario.Responsabilidaddel dueño del almacén donde se efectúa la descarga(pacto de que la realice el porteador, por muerte de éste (porteador)
Gracias

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La carga como la descarga son operaciones propias del cargador/expedidor y/o destinatario o receptor respectiva y habitualmente que como bien dices salvo pacto en contrario.
La segunda pregunta no se a que te refieres en caso aclarame un poco más.
Somos transitarios. Llevamos mercancía de nuestro cliente a su cliente. Su cliente(consignatario)quiere saber si tiene responsabilidad en el caso(por ejemplo) de muerte del porteador en la operación de descarga, solo por el hecho de producirse en su almacen, sin causas imputables a las instalaciones. ¿Quién asume la responsabilidad civil por este hecho? Gracias
Entiendo que la mercancía durante la descarga cayo y produjo la muerte del transportista... en el almacén de destino final.
Si así fuera, la resp civil es atribuible en primera instancia a la persona que manejaba la mercancía y subsidiariamente a su empresa o almacén claro esta.

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