Si pierdo un juicio por accidente de trafico, ¿Tengo qué pagar algo?

Bueno pues mi situación es que estando parado en un semáforo, un coche colisiono conmigo por detrás, al día siguiente fui al hospital por dolores cervicales, dándome baja medica y teniendo que ir a rehabilitación.

Se hizo parte amistoso de accidente, pero el conductor no estaba asegurado, y lo cumplimento su padre.

A la semana del golpe me dicen que ya puedo repararlo. (Eso es que tienen aceptación del contrario no ¿?)

Después de dos meses de baja, me dicen que no cuadran los daños del coche con mis daños físicos y que voy a tener que ir a juicio, y pagar procuradores, abogados y los gastos del juicio etc etc... Tengo el coche en la compañía vertí a todo riesgo en la cual tengo defensa jurídica...

Me están presionando para que renuncie a una indemnización que no se ni a cuanto asciende...

Que tengo que hacer ¿? Estoy muy perdido y acojonado, hasta un detective me hizo hacer una declaración de los echos...

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Respuesta

Indicarle que lo que le han comentado es falso. A día de hoy, el 99% de las pólizas de seguro tienen incluida entre las coberturas la llamada "defensa jurídica", que incluye los gastos de abogado y procurador. Pero no sólo eso. No es sólo que su seguro le cubra los honorarios de abogado y procurador (el que le ponga la compañía), sino que el seguro le debe cubrir los honorarios de abogado y procurador QUE USTED ELIJA, con el máximo pactado en la póliza.

Teniendo en cuenta que los abogados que la compañía ponen tienen intereses que guardar para la compañía aseguradora que les pagan, parece lógico que difícilmente velen por el 100% de los intereses del accidentado. Dicho lo cual, siempre es más recomendable que usted encomiende el caso a un abogado particular que, al no tener vinculación alguna ni con Verti ni ninguna otra compañía, luchará por conseguir el 100% de la indemnización que corresponda, máxime si como le digo, sus honorarios los cubre Verti y no los tiene que desembolsar usted. En este sentido la Ley de Contrato de Seguros 50/1980 es clara al determinar que usted tiene derecho a elegir al abogado de su confianza y a cargo del seguro.

Es muy común en la práctica que se alegue por la parte contraria que los daños personales y materiales no coinciden en parámetros y que se sospecha que se esté exagerando, etc, pues esta es una de las salidas que el seguro, en su defensa, suele plantear. Sin embargo ello no se constituye como verdad absoluta, de forma que si el seguro no indemniza como corresponde, lo correcto es iniciar las acciones oportunas sobre la base, como le digo, que a usted no le supondrá desembolsar dinero.

Quedamos a su entera disposición para que, gratuitamente y sin compromiso, nos contacte en el 951 71 50 41 o en www.lariosabogados.es y le atenderemos personalmente.

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