Rotura de farola al golpear un balancín a causa del viento

El día 2 una ráfaga muy fuerte de viento arrastro un balancín metálico bastante pesado a causa seguramente del toldo que tiene por el efecto vela a venido el perito de la cia de seguros ydice que mirara los datos del viento para saber que a superado la velocidad marcada en la póliza me temo que no sea así pero mi duda es sino debería de cubrir la farola a pesar de no llegar a ella pues es a causa de la ráfaga por lo que el balancín impacto en ella,

Mi pregunta es si es posible llevar a buen termino la reclamación alegando algúna causa a pesar de no llegar el viento a esas velocidades, por cierto esto debió de ser un pequeño tornado a algo así, pues el balancín precisa de dos personas para moverlo sin arrastralo, ¿hay forma de averiguar o demostrar estos pequeños tornados?

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Efectivamente, los daños por viento están cubiertos si cumplen lo establecido en póliza.

Comúnmente las pólizas establecen unas velocidades, pero también es cierto que a veces las velocidades y las circunstancias varían de una póliza a otra.

De momento, procedería comprobar su póliza y ver que establece concretamente en lo que al viento se refiere.

Unas pólizas establecen que el viento tiene que superar los 84 km/h, y otras los 96 Km/h. También he visto pólizas que previa velocidad establecida, están cubiertos los daños por viento siempre que hayan ocasionado daños importantes en bienes próximos al siniestrado.

En lo que a pequeños tornados se refiere, es relativamente fácil demostrarlo. Primero porque los peritos consultan los informe metereologicos, y segundo, porque cuando se produce un pequeño tornado, suele ocasionar daños no sólo a una vivienda, sino a varias que se han cruzado en su camino; y eso, además, normalmente se publica en los periódicos locales.

También puede consultar a los vecinos, pues alguno de ellos también habrá sufrido daños. Si es así, tomeles el nombre, dirección, teléfono y los daños ocasionados; y pídales ponerse a disposición de su perito para cualquier comprobación.

Si busca Ud. un periódico local del día siguiente al siniestro, posiblemente hable de ello y ahí tendrá una buena prueba, aunque no siempre resulta suficientemente válida.

También existen centros meteorológicos amateurs (aficionados) que publican mediciones en zonas poco conocidas por la mayoría de la gente.

Si me dice la zona y el día, se lo puedo mirar (no le garantizo nada).

Todo lo expuesto puede ayudar a disipar alguna duda al perito, pero al final, lo que contará es lo que el perito pueda averiguar respecto a la velocidad del viento, y en su defecto, lo que Ud. pueda demostrar.

Si le aceptan el siniestro, perfecto.

Si no le aceptan el siniestro, y tiene suficientes pruebas de que por allí pasó un minitornado, formule reclamación ante el Dpto. de servicio al cliente o el defensor del Asegurado aportando dichas pruebas.

Si hace ésto último, le aconsejo que "no presuponga" sino que "afirme" las causas del siniestro que Ud. alega, porque presuponer de por sí significa -desconocer-, y reclamar presuponiendo algo (sin afirmarlo) se volverá contra Ud.,

gracias preguntare a los vecinos pero me temo que sera difícil demostrar que viento supero la velocidad que establece la póliza pues se aferran a la velocidad que publica aemet para madrid

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