Efectivamente, los daños por viento están cubiertos si cumplen lo establecido en póliza.
Comúnmente las pólizas establecen unas velocidades, pero también es cierto que a veces las velocidades y las circunstancias varían de una póliza a otra.
De momento, procedería comprobar su póliza y ver que establece concretamente en lo que al viento se refiere.
Unas pólizas establecen que el viento tiene que superar los 84 km/h, y otras los 96 Km/h. También he visto pólizas que previa velocidad establecida, están cubiertos los daños por viento siempre que hayan ocasionado daños importantes en bienes próximos al siniestrado.
En lo que a pequeños tornados se refiere, es relativamente fácil demostrarlo. Primero porque los peritos consultan los informe metereologicos, y segundo, porque cuando se produce un pequeño tornado, suele ocasionar daños no sólo a una vivienda, sino a varias que se han cruzado en su camino; y eso, además, normalmente se publica en los periódicos locales.
También puede consultar a los vecinos, pues alguno de ellos también habrá sufrido daños. Si es así, tomeles el nombre, dirección, teléfono y los daños ocasionados; y pídales ponerse a disposición de su perito para cualquier comprobación.
Si busca Ud. un periódico local del día siguiente al siniestro, posiblemente hable de ello y ahí tendrá una buena prueba, aunque no siempre resulta suficientemente válida.
También existen centros meteorológicos amateurs (aficionados) que publican mediciones en zonas poco conocidas por la mayoría de la gente.
Si me dice la zona y el día, se lo puedo mirar (no le garantizo nada).
Todo lo expuesto puede ayudar a disipar alguna duda al perito, pero al final, lo que contará es lo que el perito pueda averiguar respecto a la velocidad del viento, y en su defecto, lo que Ud. pueda demostrar.
Si le aceptan el siniestro, perfecto.
Si no le aceptan el siniestro, y tiene suficientes pruebas de que por allí pasó un minitornado, formule reclamación ante el Dpto. de servicio al cliente o el defensor del Asegurado aportando dichas pruebas.
Si hace ésto último, le aconsejo que "no presuponga" sino que "afirme" las causas del siniestro que Ud. alega, porque presuponer de por sí significa -desconocer-, y reclamar presuponiendo algo (sin afirmarlo) se volverá contra Ud.,