¿Cuándo prescribe un parte de accidentes si no se ha estado de acuerdo con la peritación?

Doy un parte de accidentes (coche asegurado a todo riesgo con franquicia-por cada parte-). El golpe procede de quedarse empotrado por ambos lados en una calle estrecha. En una primera peritación on-line en taller concertado, me dicen que son dos partes distintos (pago de dos franquicias) y no estoy de acuerdo. Protesto, pero el seguro ya ha vencido por cinco días. Me envían perito a mi garaje personal (toma nota del kilometraje) y no me dice si me da o no la razón.

Y ahora viene lo difícil del caso. A raíz de este desacuerdo y de que el coche forma parte del patrimonio en litigio por un divorcio, se traslada al garaje conyugal de donde no se mueve (demostrable por los kilómetros) en casi 4 años, y decido no renovar el seguro por lo absurdo que sería ya que no sé cuándo voy a disponer nuevamente del vehículo. Ahora me ha sido adjudicado y pretendo que se me arregle al menos el costado más dañado del coche (el otro lo doy por perdido.

En la compañía (Línea Directa) me dicen que los partes prescriben a los dos años y que además sólo les consta la última visita (fuera del período asegurado, qué casualidad). Podría ir al taller autorizado e intentar demostrar la primera peritación on-line, pero ¿Valdría de algo? ¿Han prescrito mis derechos en las circunstancias mencionadas?.

Sé que es un caso peculiar, pero éstos da gusto resolverlos (a mí me pasa en mi trabajo).

1 respuesta

Respuesta
1

Efectivamente, los casos peculiares da más gusto resolverlos (a mi también me pasa).

Tu caso es extremadamente sencillo.

En primer lugar, si tiene dos daños como consecuencia de un sólo siniestro, no proceden dos franquicias, sino sólo una.

En segundo lugar, el vencimiento del seguro no tiene relación con la fecha de ocurrencia. Es decir, si el siniestro ocurre dentro del periodo de vigencia, el siniestro debe ser atendido incluso una vez haya vencido la póliza.

Entiendo que un perito pueda tomar el kilometraje, pero no veo la relación con el siniestro (salvo que al contratar la póliza se indicase el kilometraje, y ahora deseen hacer alguna comprobación paralela, etc.). He visto muchas peritaciones en las que figura el kilometraje, al igual que el estado del vehículo, etc., pero en definitiva sin transcendencia respecto del siniestro. Por tanto, saber con qué fin ha tomado el kilometraje sólo lo sabe el perito.

Efectivamente, las acciones derivadas de los contratos de seguros de daños prescriben a los dos años.

(... Que a diferencia de la responsabilidad civil existiendo un tercero causante, la prescripción es de un año).

Así, si más.

Por tanto, entiendo que su aseguradora tiene razón al haber prescrito cualquier acción contractual, por lo que es lógico y normal que la aseguradora rehúse cualquier reclamación. Y mas en los tiempos que corren...

Muchas gracias por su respuesta. Me temía que fuera en esa dirección.

Moraleja 1: si me pongo "flamenco" en su momento y no dejo que me toreen con lo de los dos partes, no habríamos dado lugar (con mis otras circunstancias) a que hubiera prescrito. Moraleja 2 : no te asegures en Línea Directa: es un consejo de "experto usuario"

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas