¿Cuándo prescribe un parte de accidentes si no se ha estado de acuerdo con la peritación?
Doy un parte de accidentes (coche asegurado a todo riesgo con franquicia-por cada parte-). El golpe procede de quedarse empotrado por ambos lados en una calle estrecha. En una primera peritación on-line en taller concertado, me dicen que son dos partes distintos (pago de dos franquicias) y no estoy de acuerdo. Protesto, pero el seguro ya ha vencido por cinco días. Me envían perito a mi garaje personal (toma nota del kilometraje) y no me dice si me da o no la razón.
Y ahora viene lo difícil del caso. A raíz de este desacuerdo y de que el coche forma parte del patrimonio en litigio por un divorcio, se traslada al garaje conyugal de donde no se mueve (demostrable por los kilómetros) en casi 4 años, y decido no renovar el seguro por lo absurdo que sería ya que no sé cuándo voy a disponer nuevamente del vehículo. Ahora me ha sido adjudicado y pretendo que se me arregle al menos el costado más dañado del coche (el otro lo doy por perdido.
En la compañía (Línea Directa) me dicen que los partes prescriben a los dos años y que además sólo les consta la última visita (fuera del período asegurado, qué casualidad). Podría ir al taller autorizado e intentar demostrar la primera peritación on-line, pero ¿Valdría de algo? ¿Han prescrito mis derechos en las circunstancias mencionadas?.
Sé que es un caso peculiar, pero éstos da gusto resolverlos (a mí me pasa en mi trabajo).