Correduría de seguros

Me ha pasado el siguiente caso: una compañía aseguradora me ofrece invertir un capital en un seguro de vida-ahorro con una rentabilidad a un tipo de interés a un año. Por otro lado, una correduría de seguros me ofrece el mismo seguro-ahorro (con la misma compañía) pero con una rentabilidad menor a un tipo de interés menor (supongo para quedarse ellos la diferencia del beneficio). ¿Esto es legal o es denunciable?

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El caso que me explica sólo tiene un "culpable" que es la Compañía de seguros.

Me voy a explicar: este tipo de productos deberían salir con una comisión fija igual para todos. Usted tiene seguramente dos proyectos sobre el mismo producto, luego si han salido en papel es que la Compañía los ha autorizado, es decir, ha dado su visto bueno. Estas situaciones se explican porque las aseguradoras permiten elegir distintos niveles de comisión para que los mediadores elijan a la hora de contratar estos productos. Por ello se encuentra usted distintas rentabilidades. No obstante debe cerciorarse de que no incluye algún tipo de cobertura añadida de tipo riesgo (fallecimiento, invalidez, etc) lo que penalizaría también la rentabilidad financiera del producto. Por otro lado también existe la práctica de que agentes exclusivos estén tan presionados por sus Cías. Para vender estos productos que no se cortan a la hora de contratarlos incluso SIN COMISIÓN (y ésta puede ser esa situación) lo cual es un auténtico disparate ya que en todo trabajo se debe cobrar.

Por todo ello le reafirmo que el mediador no tiene culpa y que está en su derecho de cobrar por su gestión lo que considere oportuno y esa es una herramienta que le da la propia Compañía, es una consecuencia del libre-mercado. Al mismo tiempo la nueva Ley de mediación 2006/92 le permite al corredor incluso poder cobrar directamente al asegurado, se lo digo para mayor abundamiento de lo expresado en mi respuesta.

Muchas gracias por la respuesta. Yo entiendo que el corredor deba cobrar por su trabajo, igual que el agente de seguros, pero debería ser igual en todos los casos para un mismo producto.

Otra pregunta. En el caso de un seguro de hogar o de coche, la comisión que cobra el corredor o el agente de seguros, la cobra una sola vez cuando el cliente contrata el seguro o también la cobra cada año cuando el cliente va renovando el seguro? Muchas gracias de nuevo.

A la primera aseveración ya se lo comentaba yo, entiendo que para estos productos la comisión debería ser fija para todas las opciones y evitaría este tipo de situaciones. Principalmente cuando estos productos se analizan al final por la TIR del mismo.

En cuanto al corretaje de seguros es anual mientras se cobre la prima, ya que el mediador sigue interviniendo como gestor (asesor) de la póliza. Es el encargado de hacer seguimiento al contrato y en la tramitación y resolución de siniestros, y asesoramiento al cliente en todo lo relacionado con la póliza.

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