Obligación informar devolución prima seguro

Mi nombre es Manuel: Hace un año comencé a colaborar con un ampresa ( SIGLO 21 ) que se dedicaba a hacer seguros a través de una correduría de Madrid ( Calvo y Garrido ) ya he dejado de colaborar con ellos hace más de 4 meses por motivos personales. Durante el tiempo que colaboré con ellos le hice un seguro al jefe de mi mujer para su vehículo. El pasado 24 de Marzo la guardia civil paró a este señor, y cuando le comprobaron la matricula le dijeron que tenia el seguro vencido desde Agosto de 2010. Me llamo iunmediatamente y me puse a solucionarle el tema. La correduría dice que la póliza la anuló la compañía de seguros ( Amic ) por impago de la misma, pero el asegurado, no ha recibido en ningún momento notificación por ninguna de las empresas ( ni AMIC, ni SIGLO 21, ni CALVO Y GARRIDO ) de esa devolución. El asegurado dice que va a demandar a todas las partes, incluyéndome a mi, ¿Podría decirme que puedo hacer con este tema?

1 Respuesta

Respuesta
1
En principio es obligación, porque así se pacta en las condiciones particulares de la póliza, que las partes (Tomador y Aseguradora) cumplan con los requisitos de tales condiciones, es decir, si la aseguradora pacta que es un seguro anual renovable y se pone una forma de cobro, como banco, efectivo, domicilio aseguradora, etc.,, debe cumplirse con tal requisito y hacerlo en tiempo y forma. Las leyes son estrictas en este sentido y nunca dejan al asegurado indefenso, por lo que se pondrán de lado del jefe de tu mujer, es más, te recomiendo que tú también lo hagas y en las declaraciones debes tenerlo en cuenta.
Por parte de la aseguradora, debería haber comunicado al cliente el vencimiento, haber girado el recibo, bien vía bancaria como a través del Mediador, que en este caso es la correduría, responsabilizando a estos de cualquier falta de cumplimento de contrato al respecto.
En tu caso, para tu tranquilidad, indicarte que eres colaborador de un corredor o mediador de seguro, que debe cumplir con lo que la Ley de Mediación de Seguros dice y por tanto debe gestionar perfectamente las pólizas en las que está mediando o por las que está cobrando comisiones, por lo que podría ser imputado en responsabilidades al efecto y además podría ser sancionado según estime el Juez.
Por lo anterior, tranquilizarte porque tu responsabilidad está por debajo del corredor de seguro y debe ser este el que se preocupe, por supuesto también la aseguradora.
Buenos días Macarti;
Ante todo agradecerte tu respuesta, clara y concisa. Necesitaría que me aclarases una cosa, ¿cuál es la responsabilidad de informar que se le puede exigir a la aseguradora o a la correduría? Le han dado de baja a la póliza sin avisar al cliente, ya que le enviaron el recibo al banco, y al ser un compañía nueva para las domiciliaciones en esa cuenta, el banco no atendió el pago, lo devolvió y nadie aviso al cliente. ¿Puedes decirme algo al respecto? Muchas gracias, un saludo.
En principio, si se ha devuelto un recibo y la aseguradora lo recibe así, deberá de ver cuales son las causas. Cuando un recibo se devuelve a través de una entidad financiera, ésta devolución debe ser ordenada y firmada por alguien, es decir, el banco de motu propio si hay saldo en la cuenta, no debería devolver el recibo sin haberlo indicado el titular de la cuenta, de hacerlo la responsabilidad sería suya.
Si la aseguradora recibe la devolución y la causa no es clara, debe ponerse en contacto con el cliente para certificar o aclarar esta situación, y de ser conforme, incluso firmar consentimiento por parte del cliente.
Las responsabilidades dependen de la relación causa efecto, es decir, si por causas ajenas al cliente pudiera ocurrir que un cliente o vehículo no tuviese cobertura, y se viese implicado en un siniestro de importancia o con víctimas, esto podría ser tenido en cuenta por el juez, y en caso de no poder demostrar cual es la causa de devolución del recibo, podrían hacer responsable a cualquiera de las partes, desde la aseguradora por no haber vuelto a poner al cobro el recibo, al mediador, por no haber comunicado las cirunstancias en tiempo y forma o al banco por devolver sin más un recibo.
En definitiva, si no ha pasado nada, pues nada, no se pueda hacer nada intenta que te hagan un seguro nuevo o vuelve a solicitar el recibo y ya está, pero si ha pasado a ver el origen y a por el causande del problema.
Macarti, muchas gracias por tu ayuda, me ha servido de mucho, por lo menos para aclararme en cuanto a la responsabilidad. " Si el viejo levantara la cabeza,... y me viera aquí..."

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas