Pues la consulta que hace no tiene una respuesta clara sobre si sí es accidente in itinere o no lo es. Ni siquiera la jurisprudencia se aclara en este sentido. Sentencias del TS de 1981 y 1982 lo consideraban accidente laboral, pero una del 2002 también del TS dice que no, y entre ambas media la diferencia de la causa de la agresión, si tiene algún tipo de relación con el ámbito del trabajo.
Ante tal situación, debe contactar con un abogado que estudie tranquilamente el asunto, sin dejar pasar de lado lo más importante, que es interponer las oportunas acciones ante la agresión.
Quedamos a su entera disposición para que, gratuitamente y sin compromiso, nos contacte en el 951 71 50 41 o en www.lariosabogados.es para iniciar las acciones oportunas.