Aval Bancario

Buenas,
Mi pregunta es la siguiente:
Tenemos un contrato de alquiler de un local por 5 años, con 2 años de obligado cumplimiento y aportamos un aval bancario por un año de 12.000 euros como garantía y a primer requerimiento.
Resulta que los propietarios incluyeron una clausula en el contrato donde se decía que estábamos obligados a renovar el aval antes del 1 de Octubre de 2008, y sino les daba derecho a ejecutar el aval.
El aval es, como he dicho, a primer requerimiento, pero hay una clausula en la que dice que debe ser justificado el importe de lo adeudado ante el banco y que cubre las cuotas impagadas y vencidas que dejemos de pagar y otras obligaciones adquiridas.
Aclarando que, a día de hoy, no debemos ninguna cuota al propietario del local, mis preguntas son:
1-¿Pueden ejecutar el aval si no demuestran que hay cuotas impagadas?
2-¿El aval cubre un incumplimiento del contrato? Yo creo que solo debería cubrir las cuotas y/o los desperfectos ocasionados en el local ( que no los hay, puesto que hemos hecho una reforma bastante costosa ).
3-Si el banco les diera el dinero, éste me lo reclamaría a mí, ¿no es cierto?
Un saludo,
Respuesta
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Para poder ejecutar el aval se debe de justificar el importe de las cuotas impagadas, objeto este del aval, si no existe deuda no dudes que en ningún caso se podría ejecutar el aval, ni siquiera en el caso de daños producidos en el inmueble, a no ser que específicamente se reconozca esta posibilidad, entiendo que esos daños estarían cubiertos por las posibles fianzas entregadoas a cuenta.

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