¿Qué diferencia hay entre apoderado y cotitular de una cuenta o significa lo mismo?
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Respuesta de padrinus
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padrinus, 32 años en Banco Santander, de los cuales: 9 años en Banca...
Estimada Melania: Las hay, muchas y muy importantes, le describiré las más importantes: 1.- Para el irpf (hacienda). El cotitular o cotitulares, sean o no los que en su día ingresaron el dinero o en distinta cuantía, son para Hacienda los codueños de la cuenta. Es decir, si en una cuenta hay un saldo de 100.000 euros por vg y son dos titulares, ellos consideran que son 50.000 euros de cada uno. Si esa cuenta, plazo fijo, fondo de inversión, cartera de acciones, etc., etc, da luego intereses o dividendos, igualmente considera que cada uno de los titulares debe declarar el 50% de los mismos. En caso de embargos a uno de los dos titulares, solo podrían embargar igualmente el 50% del saldo de la cuenta o deposito. 2.- Para vds y el Banco. El titular o cotitulares pueden disponer de parte o todo el saldo qie haya en la cuenta salvo si se hubiera dicho al Banco por todos ellos que se necesita para ello la firma de todos o varios de los cotitulares. Un fonde de inversión o un deposito de acciones solo se pueden vender firmado todos porque así lo manda la ley. Sin embargo un simple autorizado tan solo puede disponer de la cuenta hasta que diga lo contrario o muera quien lo autorizo. El titular puede incluso indicar que el autorizado puede disponer de la cuenta por un tiempo limitado y prefilado por el y hasta una cantidad prefijada también por el. Si solucione sus dudas cierre la pregunta y puntúe. Caso necesite nuevas aclaraciones, háganme las que considere, estoy aquí para ayudar a los demás con mis conocimientos sobre banca.