Seguro de vida vinculado a subrogación:

La pregunta es:
¿Pueden obligarte a la hora de una subrogación hipotecaria a vincularte como requisito un seguro de vida a lo que dure esa hipoteca?
Al ser una pareja, con que solo se asegure uno de los dos en este caso mi mujer (que le sale mucho más barato ¿seria suficiente? O pueden obligarte a que sea yo el que me asegure.
Si me negara (en caso que no fuera obligatorio) ¿Podrían negarme la subrogación?
Gracias de antemano.

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No se puede obligar a realizar un seguro de vida y, menos aún que el seguro de vida se realice con la entidad financiera. Por otro lado, parece lógico el que uno contrate un seguro de vida cuando tiene algún tipo de préstamo contratado (protege a la familia en caso de un siniestro).
La entidad financiera tampoco está obligada a concederte el préstamo, no obstante en la oferta vinculante del préstamo hipotecario vienen las condiciones del préstamo, así como las condiciones de vinculación para las mismas (en caso de que las halla). Una vez que hayáis firmado por duplicado con copia para ellos y copia para ti, os obligáis mutuamente a firmar el préstamo en esas condiciones y si ahí no pone nada de seguro de vida..., pues eso¡ Sino, también puedes cancelarlo el año próximo y sigues con tu préstamo. Aún así, insisto en que es bueno que tengáis un seguro de vida los titulares del préstamo, donde quiera que los contratéis y por unos importes razonables, tampoco es necesario la totalidad del préstamo.

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