Riesgos CIRBE

Necesito que alguien me aclare este tema. Hace 18 años mi marido, se separo de se ex en la sentencia de divorcio se refleja que el piso y el ajuar familiar se lo queda ella, este piso a su vez estaba hipotecado, la señora en vez de seguir pagando la hipoteca la deja y el banco subasta el piso, en la renta del año 94 mi marido tiene que hacerse cargo de la parte que le corresponde en hacienda, ahora hemos pedido una hipoteca y el banco nos dice que estamos en los risgos cirbe del banco de españa, nos hemos presentado en la sucursal y allí nos dicen que es una deuda contraída con el BBVA, banco con el cual nunca hemos trabajado, hemos echo una reclamación en en Banco de España, y nos dicen que en 10 días nos contestarían, mientras también hemos hablado con la recaudación de BBVA, que nos nos contestan, el cso que nadie sabe de donde viene esa deuda, y nosotros sin hipoteca. Quien se debe de hacer cargo de todo esto, como quitamos esa deuda no traída a quien le pedimos responsabilidades, cuanto tiempo tardan en quitarnos del CIRBE.

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Ante todo lo que hay que hacer es ubicar la deuda, es decir, saber su importe, como y porqué entré, etc.
Han hecho Vds. bien dirigiéndose al banco de España. Una vez aclarados todos los datos de la supuesta deuda, si consideran que no proceden o que ha habido alguna actuación lesiva contra Vds. pueden emprender acciones jurídicas contra los causantes. No obstante, insisto que lo primero que hay que hacer es aclarar el tema y efectuar los trámites oportunos para que les borren del CIRBE.
El Banco de España informa a través de su web de los derechos que les asisten. Transcribo literalmente su información relativa al derecho de rectificación:
"Los titulares que consideren que los datos declarados por las entidades a la Central de Información de Riesgos (CIR) son inexactos o incompletos deben dirigirse a la entidad que ha facilitado la información errónea para pedir su rectificación o cancelación.
También pueden hacerlo a través del Banco de España, que hará la gestión ante la entidad declarante. En este caso, el titular enviará al Banco de España un escrito, con los mismos requisitos establecidos para el derecho de acceso, en el que se especificarán los datos erróneos y las razones de la petición.
El procedimiento que se sigue para la tramitación de las solicitudes presentadas, así como sus efectos, se recogen en el apartado 2 de la norma novena de la Circular 3/1995 , de 25 de septiembre.
Para información general sobre los derechos de rectificación o acceso puede también acceder a las páginas en internet de la Agencia Española de Protección de Datos".
El trámite puede ser lento pero hay que ir siguiendo los pasos.
Saludos y que tenga un feliz 2011
Sabemos que la deuda asciende a 14000 euros, después de la subasta del piso mi marido abono en haienda la parte correspondiente, aun así se nos ha comunicado que la deuda prescribe a lo 15 años, esto es cierto, entonces por que no ha prescrito ya. Este tema me tiene agobiada.
Una deuda prescribe cuando no hay ninguna acción judicial de por medio. Es decir, no es que se pueda "aguantar" durante 15 años y luego ya está sino que durante 15 años si nadie ha incoado ninguna denuncia o expediente prescribiría.
Le sugiero que se informe de todos los expedientes de esta hipoteca para saber si realmente la deuda ha prescrito. Tratándose de un banco casi le aseguraría que no.

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