Necesito el contrato de mi cuenta corriente

Quiero tener acceso al contrato de una cuenta, pero como ahora está al descubierto no me lo facilitan, como tampoco me facilitan un extracto detallado de los movimientos. En la cuenta soy yo titular, y había otra persona autorizada que ha estado haciendo "movimientos" indebidos a partir de un momento en que le pedí que no cargara gastos en dicha cuenta. Ahora, y desde hace algunas semanas, la deuda está en números rojos (y la persona ahora mismo ya está desautorizada de la cuenta). ¿Tiene el banco derecho, basándose en la deuda, a negarme el extracto detallado y el contrato original? En un principio me indicaron que el contrato no estaba firmado, después de varios años de operaciones, puesto que era persona autorizada y no la titular quien llevaba al 100% las relaciones con el banco, desde el principio. Luego me dieron otra versión, y ahora me dicen que como tengo deuda no me dan ni el extracto (para investigar en detalle a quién pertenece cada operación) ni el contrato "fantasma". ¿Tienen base legal para actuar así? ¿En qué situación legal quedaría en banco si ese contrato no estuviera firmado realmente? ¿Qué debo hacer si no me lo proporcionan?
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En primer lugar todo cliente tiene derecho a acceder al contrato marco de, en este caso, la cuenta de ahorro o corriente, que tenga con cualquier entidad financiera.
La entidad no puede negarse salvo que éste no exista o lo hayan extraviado o no esté firmado y por ello no quieran entregarlo. En este caso lo que te recomiendo es que pongas una hoja de reclamaciones a la entidad ante la administración, (generalmente suele ser la comunidad autónoma donde vivas) y esperar la respuesta.
Por otro lado ante la entidad, también puedes reclamar en el servicio de atención al cliente.(Son dos procesos diferentes). Si en el plazo de dos meses no has tenido respuesta, puedes elevarla al Banco de España, siempre que no te hayan dado una respuesta satisfactoria, o simplemente no te hayan respondido. Pero recuerda que la respuesta del Banco de España no es vinculante para la entidad financiera. Si sigues sin estar de acuerdo tendrán que ser los tribunales quienes obliguen a la entidad a entregarte el contrato.
En Relación a las operaciones realizadas por la persona autorizada, el responsable, siempre que las mismas se hayan realizado en el marco de la legalidad entre ésta y la entidad financiera, serás tú como titular de la cuenta, y por ello debes hacerte cargo de la deuda que presente la misma, amén de reservarte las acciones legales ante dicha persona (la autorizada), si lo consideras, pero este tema ya debes consultarlo a un abogado.
Si el banco no tiene el contratado firmado, piensa que los contratos Verbales en España son válidos, o sea tienen fuerza jurídica, pero tendrá que ser la entidad quién demuestre que ha existido ( lo cual no va resultarle difícil si ha habido movimientos "consentidos" en la misma).
Por último, solo decirte que tengas cuidado con las personas que autorizas en tu cuenta...

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