Oposiciones Aux. Servicios ULL

Mi caso también es con las oposiciones de aux. De servicios de la Universidad de la Laguna, resulta que ya han salido las listas definitivas de aprobados del 1er ejercicio el pasado día 17, y hoy me ha llegado notificación a una reclamación que presenté ante el tribunal porque consideraba que una de las preguntas tenía otra opción de respuesta, y no la que el tribunal dio por buena (y solicité que la cambiaran). El tribunal no me dice por qué no admiten mi reclamación, sino que envía una carta con una contestación estándar en la que dicen que mantienen la misma plantilla de respuestas y nota de corte. Yo creo que he sido claro y he argumentado mi reclamación y entiendo que el tribunal debería hacer lo mismo y decirme porque no. He leído en esta misma página que podría presentar un recurso de alzada ante el rector y que tendrían que contestarme en 1 mes, Pero mi duda es la siguiente: Si el segundo ejercicio es el día 19 de noviembre, en caso de que admitieran mi reclamación no podría hacer el examen porque seguro que me contestarían después. Y además no se muy bien como plantearla, no se si tengo derecho a pedir que me contesten antes del examen, si puedo incluso pedir que me admitan para realizar dicho examen...

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La normativa aplicable es la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada profusamente por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Dentro de dicha norma el art. 114.1 establece el Recurso de Alzada contra cualquier disposiión que dicte la administración en el ejercicio de sus potestades. El art. 114.2 fija e plazo de un mes para interponer dicho recurso contado a partir del día siguiente en el que se le notifique la petición denegatoria.
Presentado el recurso, la Administración tiene un plazo de tres meses para resolver el mismo. Si transcurren tres meses y un día sin haberse recibido, deberá entender desestimado el mismo por silencio administrativo, que en ese caso el silencio es negativo.
A partir de esos tres meses y un día usted puede interponer un Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de dicha especialidad de su demarcación o Provincia, para lo que tendrá que contratar los servicios de un Abogado y Procurador. Actualmente no se en otras Comunidades Autónomas, pero en la de Madrid, la fecha de señalamiento para la vista del juicio se está demorando cuatro años desde que la misma se admite a trámite.
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