Silencio administrativo

Efectúe un recurso de alzada en tiempo y forma correctos cuya entrada tuvo lugar en el ministerio el 26/02/07. Me comunicaron la entrada indicándome que pasados tres meses desde este plazo se podría entender resuelto por silencio administrativo positivo o negativo según proceda. Hoy es 26/05/2007 y no he recibido contestación. ¿Debo considerar resuelto positivamente a mi favor el rescurso? ¿Tengo qué efectuar algún un trámite para que se me comunique la resolución positiva o negativa? Se trata de la revisión de un examen de transportes

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En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado (por lo que veo es su caso), el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.
Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
Entiendo por tu contestación que podría considerarse estimado positivamente por transcurso del tiempo estimado sin resolución ni notificación. Siendo así ¿tengo qué interponer algún otro recurso solicitando por escrito la estimación del inicial y pidiendo la aprobación del examen? Un saludo y gracias
El plazo máximo que tiene la Administración para tramitar y resolver el recurso de alzada efectivamente será de 3 meses. Si transcurrido este tiempo no recae resolución, el recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo.
Existe una excepción a la norma anterior: si el recurso de alzada se ha interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud, se entenderá estimatorio. Así, dos silencios de la Administración darían lugar a la estimación de nuestras pretensiones.
Contra la desestimación del recurso de alzada sólo cabrá el recurso extraordinario de revisión.
Si en su caso la situación por silencio administrativo da lugar a la estimación de sus pretensiones debe remitir un escrito para poner en conocimiento al órgano que le revisaba el examen el hecho de que a usted le han dado la razón.

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