Validez de periodo de prueba

Hola experto. Mi duda es la siguiente:
Hace un año cesé en una empresa de forma voluntaria. No hubo ningún problema y de echo me han vuelto a llamar recientemente para estudiar una posible reincorporación con ellos. Mi duda es: al haber estado trabajando anteriormente con ellos y haber pasado en aquella ocasión el periodo de prueba (que se fijó en un mes), ¿tendría validez que en el nuevo contrato se estableciera nuevamente un periodo de prueba?. A todo esto, no creo que influya, pero en ambos casos sería con contrato indefinido desde el principio.
Un saludo y gracias.

2 respuestas

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Más abajo te he copiado de manera íntegra el punto 1 del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores en el que se establece (último párrafo) claramente que, habiendo realizado las mismas funciones en la empresa no se puede volver a pactar periodo de prueba en el nuevo contrato, ya que este sería nulo. Si en el nuevo contrato el empresario fija funciones o categoría distinta, este podría proponerte un periodo de prueba. En todo caso el periodo de prueba no es obligatorio en el contrato y por tanto es negociable, así que yo te recomiendo que dejes muy claras las condiciones que deseas desde el principio. Espero haber respondido a tu pregunta, que tengas suerte y te vaya todo bien. Saludos. Miriam.
Capítulo ii.
Contenido del contrato de trabajo.
sección i. duración del contrato.
Artículo 14. Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
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Después de un año, tras haber causado baja voluntaria el nuevo período de prueba entiendo que tiene validez, si bien puede que la categoría profesional y la ocupación sea la misma, la empresa puede argumentar un cambio o evolución en el trabajo a desarrollar. El período de prueba no sólo evalúa la capacidad y conocimiento de trabajo, sino también la actitud del trabajador, el cumplimiento contractual que realiza de lo pactado...
Lo siento, creo que no.
Tiene lógica. En cualquier caso supongo que la evolución en el trabajo que mencionas tendrían que demostrarla de alguna manera si me pusieran la misma categoría y todo eso, y eso es otro tema. Pero es una respuesta muy buena.
Gracias

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