Anular acuse de recibo

He recibido por parte de mi empresa un escrito en el que se me comunica que van a proceder a un despido objetivo por causas económicas. Se me habla de la indemnización que me corresponde, la cual no pueden hacer efectiva en este momento, debido a la falta de tesorería y que en cualquier caso procederán a su abono junto con la liquidación que me corresponda el próximo día 31 de octubre.
Según he leído esto lo tienen que hacer con 15 días de antelación y la fecha que figura no es anterior a esos 15 días. Incluso mi nombre no aparece escrito correctamente.
Aparece un párrafo que dice: le rogamos firme la copia del presente escrito como acuse de recibo del mismo.
Si ya está firmado no se puede anular ni hacer nada ¿no?

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El despido objetivo por causas económicas requiere de un preaviso de 15 días y la notificación por escrito de las causas del despido y la fecha del mismo.. Tiene que poner a tu disposición la cuantía equivalente a 20 días por año de indemnización y si no dispone del dinero en ese momento te tiene que firmar en el finiquito de su puño y letra la imposibilidad de pagarte en ese momento y la fecha en la que se compromete a pagarte durante los 15 días que tienes de plazo para abandonar la empresa te tiene que conceder un permiso retribuido de 6 horas a la semana para que busques empleo y no tienes que justificar a la empresa en lo que empleas ese tiempo el incumplimiento de alguna de estas normas se considera como despido improcedente .. Los días que falten hasta los 15 de preaviso te los tiene que pagar como días trabajados y el que hayas firmado el acuse de recibo no te impide reclamar a la empresa.. Plazo: El trabajador puede reclamar centro de los veinte días hábiles siguientes.
Causas del despido objetivo:
Ineptitud del trabajador, sobrevenida o conocida posteriormente.
Falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo, a los dos meses de introducidas estas.
Determinadas e intermitentes faltas de asistencia, aun justificadas, cuando alcancen al 20 por ciento de los idas en dos meses consecutivos, o el 25 por ciento de cuatro meses durante un año, siempre que el índice de absentismo de la plantilla supere el 5 por ciento en dichos periodos.
Cuando exista necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo de numero inferior a los previstos en el despido colectivo pro causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (despido colectivo menor). No se te olvide finalizar la pregunta

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