Para que un trabajador pueda solicitar la rescision voluntaria del contrato de trabajo por falta de pago o retraso en el pago del salario, la falta de pago o el tretaso del salario a de ser considerado como grave, y el empresario incurra en dicha gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino cuando el incumplimiento del empresario es grave y persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos (así, SSTS 25/01/99 -rcud 4275/97-; y 26/06/08 -rcud 2196/07-..Nuestros Tribunales han puesto de manifiesto:
Que no es exigible para que se dé la causa de extinción del contrato del art. 50.1.b) del E.T., que el incumplimiento del empresario sea culpable, bastando que la falta de pago o retraso sea continuado.
La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, debe ser de gravedad.
El criterio objetivo de gravedad en el retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución no se aprecia cuando el retraso no supera los tres meses. Nuestros Tribunales consideran la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario que supera los tres meses, como causa suficiente para proceder a la extinción del contrato con derecho del trabajador a percibir la máxima indemnización establecida. Por lo tanto hasta que no te adeuden res nominas o se retrasen en el pago al menos tres meses no piuedes solicitar la rescision voluntaria del contrato de trabajo.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta como creas conveniente.. ..