Maternidad y vuelta al trabajo.

Tengo un montón de dudas sobre los derechos que me corresponden al volver al trabajo espero que aquí me las solucionen .gracias de antemano.
Bien trabajo en supermercado de charcutera en madrid, acabo de ser mamá el pasado mes de junio y quisiera saber que derechos tengo a la vuelta al trabajo.
Mi empresa dijo que podía solicitar el turno de mañana pero que últimamente se están negando a darlo ¿pueden hacerlo? ¿Si no me lo conceden que puedo hacer?
¿Si pidiera yo la cuenta a que tendría derecho? Alguien me ha comentado que llegando a un acuerdo con la empresa te darían el finiquito y el paro pero creo que no es cierto .
¿Si cambio de ciudad al pedir la cuenta que derechos tendría? Barajo la posibilidad de cambiar de ciudad pero sin tener trabajo en dicha cuidad.

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JE JE pero que pillos son, la empresa no tiene potestad para negar el derecho recogido en el art.37.5 y 6 del estatuto de los trabajadores, referente a la reducción de jornada por guarda legal, o sea que tu te vas a la empresa y le notificas por escrito que les das 15 días de plazo para que organicen el cuadrante, porque tú en ese plazo de vas a reducir la jornada (a lo que tu quieras, 4h, 5,30h o 7h) y que vas a trabajar de lunes a viernes de tal a tal hora, y eso es lo que hay, a la reducción de jornada te ampara el art. anteriormente mencionado, a trabajar en el turno que quieras te ampara la sentencia del Tribunal Constitucional 3/2007 de 15 de enero, y contra eso ellos no pueden hacer nada. Evidentemente el salario se te reduce a la proporcionalidad de las horas que vallas a trabajar, pero debes tener en cuenta que no te hagan otro contrato a tiempo parcial, es el mismo contrato pero modificado, de lo cual han de dar conocimiento a la ss. Ss, puesto que mediante esta ley, tu trabajaras 4h pero la ss. Ss y el inem, tendrán los 2 primeros años la consideración de que trabajas 8h a efectos de vida laboral, y calculo de base de cotización para el pago de prestación por desempleo o IT fuera de la empresa.
La empresa no tiene potesta para decidir a quien se le da prestación por desempleo y a quien no, con lo cual no puede llegar a ese tipo de acuerdo, en todo caso pueden pactar contigo un despido procedente, al cual niégate porque pierdes la indemnización, o procedente, que no creo porque te tendrían que indemnizar, o que firmes baja voluntaria y ellos te pagaran no sé cuanto, ni hablar de eso, no pactes nada de nada, si te quieren despedir que lo hagan, la ley protege a quien solicita o está disfrutando su derecho de guarda legal, se consideraría nulo tal despido por esa causa. La baja voluntaria conlleva la perdida de indemnización y la de prestación por desempleo.
Llegado el caso de que te fueras por las razones personal que tengas, el inem es estatal, cubre el territorio nacional, así que puedes darte de alta como demandante de empleo en la ciudad que escojas y cumplir con tus deberes de estar a disposición del inem y seguir cobrando tú prestación.
Si necesitas alguna aclaración no dudes en preguntarme.
Hola mario.
Gracias por tu respuesta, no sabia nada de lo que me imformas y me ha sido de mucha utilidad, supongo que lo que más me conviene es una reducción de jornada, haber si mi empresa va de buenas y llegamos a un acuerdo.muchas gracias.un abrazo

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