Mantenimiento de los derechos de maternidad al cambiar de empresa

Os escribo
Porque tengo una duda…. Llevo 5 años trabando en mi empresa, el año pasado por
estas fechas fui mama y al incorporarme solicite la reducción de jornada, pues
bien, ahora mi jefe ha creado una empresa nueva y nos quiere cambiar a la nueva
empresa, me han comentado que debo firmar una baja voluntaria para que así me
contraten con la nueva, y que me respetan la antigüedad…. Cosa que dudo que se
pueda hacer, ya que lo que mi jefe
pretende es dejar la empresa vieja colgada con las deudas…. Pues bien, me han
dicho que mi caso es especial por la maternidad que perdería todos mis derechos
generados al tener un bebe y me gustaría confirmarlo, ya que si es así no me
interesa aceptar el cambio porque me los conozco y me harían un contrato
ordinario de 4 horas ( las horas que trabajo ahora) y a la semana me despedirían
con lo que cobraría un paro a razón de 4 horas…. Me gustaría que me confirmarais
si es verdad que mis derechos de maternidad solo los tengo en la empresa donde
estoy, ¿qué es donde nació mi bebe o me los deben de respetar en la empresa
nueva?
Muchas

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Si te cambian de empresa puedes volver a pedir la reducción de jornada y te la tienen que dar. La reducción de jornada por guarda de un menor de 8 años es hasta que el niño cumpla 8 años independientemente de la empresa en la que trabaje la madre.

Lo que no tengo muy claro es lo que explicas de la baja voluntaria, etc., etc.

Si finalmente decides firmar la baja voluntaria, pueden no hacerte el contrato en la nueva empresa y te quedas sin paro y sin nada.

Si te quieren cambiar de empresa, proponles la siguiente solución - recuperas la jornada, que te despidan ellos el mismo día y que te indemnizan por despido improcedente (45 días por año trabajado hasta febrero y 33 días en lo que va de año, la indemnización se calcula sobre tu salario bruto antes de la reducción de jornada); posteriormente (el mismo día o al siguiente como muy tarde) que te contraten en la nueva empresa a jornada completa (no vas a tener la antigüedad, pero habrás cobrado la indemnización), el mismo día en el que firmes el nuevo contrato y te den de alta, vuelves a pedir la reducción de jornada. Si no te contratan en la nueva empresa (cosa probable si empiezas a poner pegas), por lo menos tienes la indemnización y derecho al paro. No hacerte el contrato en la nueva empresa, es una posibilidad, también en el caso de que firmes la baja voluntaria, pero en este supuesto habrás perdido todos tu derechos.

Intenta protegerte y que no te hagan un contrato de 4 horas de entrada.

No se como tienen previsto estructurar la operación, pero en el caso de un juicio también puedes alegar sucesión de empresas (supongo que se podrá demostrar fácil - el mismo personal, los mismos clientes, no se si el mismo local o no).

Si necesitas ayuda a la hora de comunicarte formalmente con tu jefa, para verificar los documentos que tienes que firmar o cualquier otra duda, ponte en contacto con nosotros vía mail o a través de nuestra página en facebook - www.facebook.com/directconsult.es

Suerte

Muchas gracias!!!!

Pero otra duda que me surge, yo ahora trabajo 4 horas pero cotizo por 8h, si me voy a la nueva empresa y hago lo que me dices, solicito la reducción por cuidado de un menor, y me reduzco otra vez a 4 horas, sigo cotizando por 8h?????

Es que a mi lo que realmente me interesa es este caso como estoy ahora, trabajar 4h pero cotizar por 8h.

Muchas gracias por todo!!

No se cuanto tiempo llevas con reducción de jornada, pero las bases de cotización se mantienen durante los 2 primeros años. Te explico:

Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijos/as menores de 8 años, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada de trabajo sin dicha reducción, a efectos del cálculo de las prestaciones de Seguridad Social por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.
En el caso del cálculo de las prestaciones por desempleo no existe límite de disfrute de la reducción de jornada por cuidados familiares y siempre se verán incrementadas hasta el 100% de las cotizaciones que debieran haberse efectuado de no haber existido la reducción.

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