Reducción de jornada, paro y cotización S.Social.

Mi empresa está barajando la posibilidad de reducir la jornada, con lo que conlleva el reducir sueldos y como ya sabemos los posibles problemas que se puedan dar con el paro si hay problemas.
Con ello tengo varios supuestos me gustaría me ayudaseis:
¿1/ En caso de reducir la jornada e irme al paro a los 3 meses?... ¿Cómo se computa el paro?.. Hacen una media, ya que al tomar como referencia los últimos 6 meses pues...
2/ Sería factible siempre que la empresa quiera, reducir la jornada y por tanto los salarios, pero mantener la cotización a la S.S. Como jornada completa y de este modo cotizar como jornada completa y por tanto tener + paro. ¿Esto es legal? Y siendo así... En caso de paro, ¿cómo se calcularía el subsidio?

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La empresa debería plantear un ERE en forma de reducción de jornada, con lo que comenzarías a cobrar el desempleo desde ese momento en proporción a las horas que dejas de trabajar.
Si reduces la jornada sin ERE, es decir, de mutuo acuerdo y posteriormente te vas al paro, la prestación se calcula en relación a las cotización efectuadas en los 6 últimos meses. La cotización depende de la remuneración abonada por lo que, efectivamente, las cotizaciones correspondientes a los meses de reducción de jornada son menores.
En cambio, si reduces la jornada por cuidado de hijos menores de 8 años o discapacitados o por cuidado de familiares que no puedan valerse por sí mismos, las cotizaciones a efectos de desempleo se tienen en cuenta como si fueran completas. Del mismo modo, la indemnización por despido se calcula como si trabajaras a tiempo completo.

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