IT en reducción de jornada.

Soy estatutaria del sergas, y me gustaría saber cómo se calcula la prestación por incapacidad temporal en caso de estar disfrutando de una reducción de jornada del 50% por cuidado de hijo. Y en caso de haberla solicitado pero no haber llegado a disfrutarla por causa de la IT(el mes anterior a la IT trabajando en jornada completa).

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La ley establece que en el caso de IT la prestación se calculará sobre la base reguladora del mes anterior a la baja médica, en caso de jornada completa sería dividir la base de cotización del mes anterior entre 30 para tener la B.R. diaria y esta aplicar el % de prestación que corresponda.
En caso de IT estando a tiempo parcial la B.R. diaria se calculará dividiendo las bases de cotización de los 3 meses anteriores entre 90 días.
Muchas gracias, me ha quedado claro.
Una última pregunta, ¿es compatible una reducción de jornada por cuidado de hijo en la sanidad pública con el trabajo en la sanidad privada? ¿Y una excedencia por el mismo motivo?
Al ser trabajos independientes si es compatible salvo las peculiaridades que tengas firmadas con cada empresa: si tuvieras un contrato de exclusividad, o en caso de ser funcionario solicitar permiso para trabajar en otro lugar (que suele concederse).
Sobre todo se permitirá si justificas que el nuevo trabajo realizado mientras reduces tu jornada es compatible con la conciliación de tu vida laboral y necesario, así como que no lo es el trabajo en el que reduces la jornada.

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