Desearía saber si durante el servicio militar obligatorio que en su día realicé, se tiene derecho a días cotizados ante la tesorería general de la seg. Social, y que tengo que hacer para que se me reconozca ese derecho.
No amigo mío durante el período de servicio militar obligatorio no se tiene derecho a que te coticen en la seguridad social ni el Estado ni la Empresa. Las empresas tienen la obligación a guardar el puesto de trabajo durante el período de servicio militar. No obstante te diré lo siguiente: El R.D.L. 670/1987 en su artículo 32.3 estableció en 9 meses el periodo del ya extinto Servicio Militar Obligatorio. Por ello y a efectos de evitar cualquier tipo de acción discriminatoria entre quienes prestaron dicho servicio con duración superior, puede solicitarse al Ministerio de Defensa un Certificado sobre cómputo recíproco de cuotas, que sirva como cotización a la Seguridad Social por el exceso cumplido respecto al precitado periodo de 9 meses. Por poner un ejemplo clarificador, en el supuesto de haber cumplido el Servicio Militar Obligatorio durante un periodo de 14 meses y 10 días, aportando este certificado en el momento de solicitar la prestación de Jubilación, la Seguridad Social sumará estos cinco meses y diez días de exceso al periodo de cotización que aparezca en el informe de Vida Laboral. El tiempo cotizado tiene gran importancia para evitar penalizaciones en el cálculo de la pensión a percibir por parte de todos aquellos que ejerzan su derecho a jubilarse antes de los 65 años de edad, o tengan menos de 35 años cotizados a la Seguridad Social, y podría afectarnos a todos si en el futuro el periodo de cálculo tuviese en cuenta toda la Vida Laboral. El procedimiento para regularizar esta situación ha de iniciarse solicitando a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa del lugar donde se reside, un certificado para el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social, que deberá ir acompañado de fotocopia del DNI y de todas las páginas que lleven algo escrito en la Cartilla del Servicio Militar y, dado que en la Delegación lo compulsan, hay que llevar los originales de todo lo fotocopiado. Transcurrido aproximadamente un mes, se recibe la comunicación para recoger el Certificado solicitado, reconociendo como tiempo cotizado el periodo del Servicio Militar que exceda los 9 meses. Este Certificado se debe guardar para presentarlo en el momento de solicitar la pensión de jubilación, al objeto de que la Seguridad Social tenga en cuenta este periodo como cotizado.