? Y las 300 ptas que se cobraban en la mili, como cotizan

Si en el servicio militar obligatorio computa como tiempo para la jubilación, por que no cotizan las 300 pts, que se cobraban mensualmente, yo entiendo que fuera el SUELDO.

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Existe un caso en el la conocida 'mili' como la Prestación Social Sustitutoria pueden cotizar. Y es que desde finales de 2007 (Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social - BOE 5 de diciembre de 2007, núm. 291) ambas pueden computar como tiempo cotizado sólo para los trabajadores que se jubilen de forma anticipada, en el caso de que sean despedidos (o se la ofrezcan) y les falte un máximo de un año para llegar a los 30 exigidos para acceder a la prejubilación.

Por ejemplo, si alguien tiene 29 años de cotización y quiere prejubilarse, el año de 'mili' se computaría como cotizado.
El 4 de noviembre de 2000 se celebró el último sorteo de la 'mili' española. Casi un año después, el 31 de diciembre de 2001 se suspendió el servicio. Desde entonces, el Ejército español solo está integrado por profesionales.

Bien esto ya es sabido, mi siguiente pregunta ?a quien hay que dirigirse para formular denuncia contra la medida totalmente injusta de que no entre ese tiempo en periodo normal de Jubilación y ademas de que con carácter retroactivo se OBLIGUE al Ministerio de Defensa a pagar las cotizaciones (300 pts.) que nos corresponden LEGALMENTE, ya que el gobierno de entonces nos OBLIGO a permanecer en un sitio que no elegimos, que menos que lo reconozcan..

Suerte al que le hayan pagado 300 ptas/mes muchos no cobraron ni 27 pesetas y si encima no las recogías podías ir al calabozo, todas estas cosas si no sale una orden del senado quedará en el olvido, el defensor del pueblo bien podía defender y no estar sentado en su despacho como hasta ahora ha estado.

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