Existe un caso en el la conocida 'mili' como la Prestación Social Sustitutoria pueden cotizar. Y es que desde finales de 2007 (Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social - BOE 5 de diciembre de 2007, núm. 291) ambas pueden computar como tiempo cotizado sólo para los trabajadores que se jubilen de forma anticipada, en el caso de que sean despedidos (o se la ofrezcan) y les falte un máximo de un año para llegar a los 30 exigidos para acceder a la prejubilación.
Por ejemplo, si alguien tiene 29 años de cotización y quiere prejubilarse, el año de 'mili' se computaría como cotizado.
El 4 de noviembre de 2000 se celebró el último sorteo de la 'mili' española. Casi un año después, el 31 de diciembre de 2001 se suspendió el servicio. Desde entonces, el Ejército español solo está integrado por profesionales.
En su momento quedó meridianamente claro que se trataba de una forma de servidumbre o esclavitud temporal: trabajo no remunerado.forzado bajo penas de prisión e inhabilitación para los varones jóvenes, independientemente de sus circunstancias económicas y sociales El cumplimiento efectivo del servicio podría considerarse aceptación tácita de su legitimidad, y cualquier contraprestación no comtemplada en la ley seguirá siendo igual de arbitraria que la imposición original. - Jukanedes .